Sábado, 27 de Abril del 2024
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Obligación de consignar RUC en la publicidad: ¿Qué señala la nueva resolución de Sunat?

Publicado el 28/06/23

28 de junio del 2023.- Este miércoles 28 de junio de 2023, se publicó en el Diario El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No.000020-2023-SUNAT/700000, mediante la cual se aprueba la facultad discrecional de no sancionar a quienes no cumplan con la obligación de consignar el RUC y la razón social del sujeto publicitado en toda documentación en la que se oferten bienes y servicios, ya sea a través de medios físicos o digitales.

 

“Esta nueva medida tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Para ello, la SUNAT ha considerado conveniente disponer medidas que permitan contar con un tiempo adicional para adecuarse a esta nueva disposición, periodo que va desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023”, detalla Balza.

 

Asimismo, el abogado recuerda que esta medida se da luego de que en las últimas semanas se advirtieran ciertos aspectos controvertidos de la norma que exigía consignar RUC y razón social en la publicidad.

 

Finalmente, Balza menciona que debe tenerse en cuenta el Proyecto de Ley presentado por la congresista Adriana Tudela para derogar la obligación de consignar el RUC en la publicidad y oferta de bienes y servicios. De prosperar esta u otra iniciativa legislativa con objetivo similar, la obligación quedaría sin efecto.

 

“Se espera que, de no derogarse la norma, SUNAT pueda establecer la forma, condiciones y demás requisitos que deberán observarse para el cumplimiento adecuado de esta obligación”, subraya Balza.

 

 

DATOS

Es importante recordar que el sábado 1 de julio de 2023 entran en vigor las disposiciones establecidas mediante Decreto Legislativo 1524, entre las cuales se encontraba:

 

i)             La obligación de consignar el RUC y razón social del sujeto publicitado en toda documentación en la que se oferten bienes y servicios, ya sea a través de medios físicos o digitales; y,

ii)            La consecuente infracción regulada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario de no cumplir con dicha obligación y que sería sancionada con una multa equivalente al 30% de la UIT (en el caso de contribuyentes acogidos al régimen general).



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