Miercoles, 6 de Noviembre del 2024
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Establecen el Cierre de Fronteras Terrestres para el Transporte de Pasajeros

Publicado el 10/12/21

Hasta el 31 de Diciembre, como medida preventiva ante la pandemia del Covid-19

El Gobierno estableció el cierre de todas las Fronteras Terrestres para el Transporte de Pasajeros, durante el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de Diciembre 2021, como medida de prevención sanitaria ante la pandemia del Covid-19.

Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano correspondiente al jueves 09 de diciembre del 2021.

Cabe señalar que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM, el Estado de Emergencia Nacional se prorrogó por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la Covid-19.

El artículo 3 del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM publicado hoy modifica el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM y por el Decreto Supremo Nº 174-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 15.- Cierre temporal de fronteras terrestres

15.1 Durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía Terrestre. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía.

15.2 Los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los protocolos que la Autoridad Sanitaria Nacional apruebe, en coordinación con las autoridades competentes.

15.3 Se encuentran excluidos de lo establecido en el numeral 15.1 del presente artículo los tripulantes de los medios de transporte terrestre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos.

Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la Autoridad Sanitaria Internacional competente, con 72 horas de anticipación, la nómina de personas que ingresarán al país, debiendo hacerse responsables del monitoreo diario de sintomatología Covid-19 de sus trabajadores visitantes, lo que comunicarán oportunamente a la Autoridad de Salud.

 



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