Miercoles, 11 de Diciembre del 2024
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Gobierno Regional de Moquegua dona Terreno de 1,505 hectáreas para Complejo Petroquímico

Publicado el 18/10/11

Gran impulso a desarrollo descentralizado

El Gobierno Regional de Moquegua fue autorizado para donar al Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, un terreno que será destinado para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM.

Dicho terreno tiene un área de 1,505.00 hectáreas, cuenta con un perímetro de 21,495 ml y está ubicado en las “Lomas de Ilo”, del distrito El Algarrobal de la provincia de Ilo, del departamento de Moquegua, según precisa el Acuerdo de Consejo Regional Nº 051-2011-CR/GRM, firmado por el consejero delegado Marcelino Tito Valeriano y que fue publicado en la víspera en el diario oficial “El Peruano”.

El predio está inscrito a nombre del Proyecto Especial Pasto Grande (hoy Proyecto Regional Pasto Grande), dependiente del Gobierno Regional de Moquegua y se encuentra registrado en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) con el Nº 66, correspondiente al Libro de Moquegua.

Como se recuerda, mediante la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, se declaró de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la industria petroquímica dentro del marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo de la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados.

Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, publicada el 15 de octubre del 2009, se declaró como zona geográfica determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la zona denominada “Lomas de Ilo”, en el ámbito territorial del departamento de Moquegua.

Conforme al artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 2915, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Regional, como se ha dado en el presente caso.



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