Lunes, 9 de Diciembre del 2024
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Lo que debe saber sobre la CTS y las gratificaciones próximas a recibir

Publicado el 19/06/15

Lima, jun. 19. En el futuro las gratificaciones de julio y diciembre estarán inafectas de las contribuciones y aportes a EsSalud, AFP, ONP y Senati, pero continuarán gravadas con el Impuesto a la Renta de quinta categoría, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 En la víspera el Congreso aprobó la insistencia de la ley que dispone la inafectación permanente de las gratificaciones de julio y diciembre y el retiro de la CTS que excede a cuatro sueldos.
Conforme a la Constitución la ley será promulgada por la presidenta del Congreso, quien ordenará su publicación y puesta en vigencia. 
Impuesto a la Renta
La inafectación comprende a las contribuciones y aportes al Seguro Social de Salud o EsSalud, AFP, ONP y Senati, más no el Impuesto a la Renta a cargo de los trabajadores, de ser el caso.
En tal sentido, como en años anteriores, los trabajadores de la actividad privada, en julio y en diciembre recibirán un sueldo de gratificación más el nueve por ciento que los empleadores dejarán de aportar a EsSalud.
Además, los trabajadores al dejar de aportar sobre las gratificaciones a las AFP y a la ONP, en la práctica, recibirán un sueldo de gratificación más un 22 por ciento adicional.
Bonificación Especial
El nueve por ciento que los empleadores dejen de aportar al EsSalud será entregado a los trabajadores como una bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Esta bonificación será entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación, esto es, hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según sea el caso.
En el caso de los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será de nueve por ciento, sino de 6.75 por ciento del monto de la gratificación. 
Retiro de la CTS
Adicionalmente, se ha facultado a los trabajadores a retirar el 100 por ciento de su CTS que exceda a las cuatro últimas remuneraciones, medida que también será permanente.
Para determinar el monto intangible (cuatro sueldos) se tomará en cuenta la última remuneración del trabajador y corresponderá a los empleadores comunicar a los bancos y demás instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.
En tanto no se aprueben nuevas disposiciones reglamentarias para el retiro del 100 por ciento de la CTS, se entiende que debería aplicarse lo dispuesto en el DS. 008-2014-TR.Para retirar el 100 por ciento de la CTS que excede a los cuatro sueldos podría seguirse el siguiente procedimiento:
– El trabajador comunica por escrito a su empleador el deseo de retirar su CTS.
– El empleador tendrá cinco días hábiles (descontando sábados, domingos y feriados) para informar al banco el monto intangible, esto es, el último sueldo por cuatro.
– La comunicación al banco puede ser llevada por el propio trabajador.
– El banco determina cuál es el monto intangible y el exceso que puede retirarse.


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