Viernes, 26 de Abril del 2024
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Amplían Plazo para que Empresas No Supervisadas por SMV presenten resultados

Publicado el 03/01/15

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) amplió el plazo para que las empresas no supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) presenten sus estados financieros a dicha entidad.

La superintendencia explicó que la ampliación del plazo de implementación de esta exigencia tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de las empresas.

Ello tomando en consideración el tamaño y organización de las diferentes sociedades, así como el hecho de que será la primera vez que presenten dicha información.

De este modo, habrá tres tramos de empresas que, de manera gradual en los años 2015, 2016 y 2017, aplicarán las normas sobre presentación de estados financieros auditados.

El artículo 5° de la Ley 29720 establece que las sociedades distintas de aquellas que se encuentran bajo la supervisión de la SMV, cuyos ingresos anuales por ventas de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan las 3,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados.

Bajo ese marco, mediante Resolución SMV 028-2014-SMV/01 publicada en el diario oficial el 21 de diciembre del 2014, se dispuso que las empresas no supervisadas por la SMV que registren ingresos por ventas o activos totales al cierre del ejercicio 2014, iguales o superiores a 10,000 UIT (aproximadamente 38 millones de soles) deberán presentar su información financiera auditada en el 2015.

Asimismo, las empresas que tengan ingresos o activos totales iguales o superiores a 5,000 UIT en el 2015 los presentarán en el 2016.

En tanto, las que registren ingresos o activos totales iguales o superiores a 3,000 UIT en el 2016 los presentarán en el 2017.

En concordancia con la incorporación de los nuevos tramos, se ha prorrogado gradualmente la obligatoriedad de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adecuando esta exigencia a partir del año siguiente en el que las entidades no supervisadas por la SMV deban presentar por primera vez su información financiera auditada a dicha institución.

Lo anterior, no impide que las entidades comprendidas en determinado tramo puedan remitir su información financiera auditada a la SMV de manera voluntaria y anticipada en los períodos que no les son exigibles.



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