Viernes, 26 de Abril del 2024
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Condenan a 5 años de pena privativa de libertad por deforestar 30 hectáreas del Santuario Nacional Cordillera Colán

Publicado el 10/03/16

Una ejemplar sanción contra las actividades ilegales en las áreas naturales protegidas significó la condena de Wilson Silva Requejo a cinco años de pena privativa de la libertad efectiva y al pago de 48 mil soles de reparación civil a favor del Estado peruano por el delito contra los bosques o formaciones boscosas al deforestar cerca de 30 hectáreas de bosque primario del Santuario Nacional Cordillera Colán (Amazonas).

Esta condena fue dictada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Bagua al declarar fundada la denuncia presentada por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) en el año 2014.

Durante un monitoreo realizado por personal guardaparque del Santuario en el año 2007, se evidenció la deforestación de 2 hectáreas de bosque en el sector Chaka, al sureste del área protegida, por Silva Requejo a fin de realizar actividades agrícolas en el lugar.

En aquella oportunidad se le notificó que estas actividades se encontraban prohibidas debido a que se realizaban al interior de un área natural protegida; sin embargo, Wilson Silva Requejo alegó que contaba con un certificado de posesión otorgado en el año 2000 por la comunidad campesina de Yambrasbamba, con la cual se estableció una mesa de diálogo para definir los límites del área protegida.

Posteriormente, en el 2014, se llevó a cabo una inspección en esta zona en coordinación con la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) de Bagua, en la que se evidenció la deforestación de 30 hectáreas de bosques primarios. Ante este hecho Silva Requejo fue denunciado ante el Ministerio Público y se le abrió proceso penal por el delito de depredación de bosques dentro de un área natural protegida.

Cabe recordar que la tala de árboles al interior de un Área Natural Protegida es una actividad ilegal tipificada como delito grave y los infractores podrían ser reprimidos a penas privativas de libertad de entre 5 a 8 años según el Código Penal.

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