Jueves, 25 de Abril del 2024
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Crean Ventanilla Única para acelerar Proceso de Formalización de Mineros Informales

Publicado el 20/04/12

Dan plazo de 60 días para cierre de minas abandonadas

Los titulares mineros que tuvieran en sus áreas de concesión minas abandonadas, deberán presentar, en un plazo de 60 días hábiles, los estudios para efectuar el cierre de las mismas. De no cumplir con esta obligación, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) procederá con el cierre de esas minas, replicando contra los titulares de las concesiones en donde se encuentran ubicadas.

En este caso, la actuación del Ministerio se dará a través de Activos Mineros o de empresas especializadas. En un plazo máximo de 30 días, se dictará las medidas complementarias para la correcta aplicación de esa disposición. Con ella se trata de evitar accidentes como el del yacimiento Cabeza de Negro, ubicado en la comunidad de Quilque, distrito de Yauca del Rosario (Ica).

Ésta y otras disposiciones forman parte del Decreto Legislativo Nº.1105 referente al proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal que promulgó el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y que fue refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Óscar Valdés; el ministro de Energía y Minas, Jorge Merino Tafur; el ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal; ministro de Cultura, Luis Peirano; ministro de Defensa, Luis Otárola; ministro del Interior, Daniel Lozada y ministro de la Producción, José Urquizo.

El referido decreto señala que para la formalización, se debe cumplir con los pasos siguientes: 1) Presentación de Declaración de Compromisos; 2) Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre Concesión Minera; 3) Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial; 4) Autorización de Uso de Agua; 5) Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo; 6) Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales.

Como herramienta para la agilización de los trámites de formalización de la actividad minera, se establece el mecanismo de la Ventanilla Única ante la cual el interesado podrá realizar los trámites y solicitar información sobre su proceso de formalización.

En ese sentido, según la norma, el MEM, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), el Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Gobierno Regional respectivo, ejecutarán las acciones necesarias para efectos de brindar sus servicios relacionados con la formalización.

Cumplidos los pasos señalados anteriormente, el Gobierno Regional correspondiente emitirá la Resolución de Inicio o Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Beneficio de Minerales, con lo cual culminará el proceso de formalización.

Para asegurar el financiamiento de las actividades de formalización, se creará el Fondo para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal. Dicho Fondo contará con recursos provenientes de la lucha contra la minería ilegal, que sean establecidos mediante Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros; de la cooperación internacional y otros que el Ministerio de Energía y Minas determine de acuerdo a ley.



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