Martes, 21 de Mayo del 2024
turismo



Regulan funsionamiento de kioskos para lograr inclusión laboral y formalización de actividades comerciales

Publicado el 12/05/14

El municipio del Callao incorporará a los vendedores de diarios, revistas, loterías, golosinas, complementarios y afines a sus programas de capacitación en el área de comercialización, formalización laboral y su participación en los eventos culturales, deportivos y promociones turísticas, a fin de promover el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa.

Así lo dispone la Ordenanza Municipal 010-2014, publicada hoy lunes en el diario oficial El Peruano, que regula el funcionamiento de kioscos y/o módulos en la vía pública para el expendio de diarios, revistas, loterías y golosinas, considerando que la naturaleza de esta actividad tiene como fin difundir la información, contribuir a la cultura y proporcionar entretenimiento educativo, pudiendo promover además con dicha actividad el turismo en la Provincia Constitucional.

La Ordenanza establece que la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, a cargo del doctor Doyle Acosta, se encargará de autorizar, señalar la ubicación de los módulos y ejercer la función fiscalizadora de esta actividad comercial en el Callao.

Según se informó la preocupación de la gestión del alcalde Juan Sotomayor, es lograr el desarrollo de las micro y pequeñas empresas en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, para lo cual serán incluidos de manera preferencial en los programas de capacitación que desarrolla el Municipio.

Para el efecto, la Municipalidad concertará con las organizaciones gremiales, federaciones, asociaciones de expendedores o vendedores de diarios, revistas, loterías, golosinas, complementarios y afines, las que deberán estar debidamente registradas en la Gerencia de Regulación de Comercio de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, para lo cual tienen 60 días de plazo para presentar su padrón de asociados.

Los kioscos y/o módulos se ajustará a medidas y colores establecidos y se ajustarán al diseño, contexto y armonía urbanística, respetando distancias según su ubicación, pues njo deben atentar contra el ornato de la zona, no obstaculizar el libre tránsito peatonal y vehicular, ni tampoco dificultar la visión de los conductores de vehículos en las esquinas de las calles o avenidas.

En el artículo V de la Ordenanza, se considera como voceadores a los expendedores que carecen de módulos y estarán registrados en el Padrón General de afiliados de la organización social, declarando su ruta de voceo ante la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización.

Se dispone además, brindar protección, seguridad, confianza y tranquilidad a la actividad que realizan los expendedores, debiéndoseles mostrar respeto y un trato digno por parte de los funcionarios y trabajadores municipales que se relacionan con ellos, debido a su contribución a la educación y cultura de los vecinos dentro de más irrestricta la libertad de prensa.



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