Viernes, 13 de Diciembre del 2024
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Publican ley que condena a cadena perpetua a violadores de menores de 14

Publicado el 04/08/18

El Congreso publicó hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30838, que condena a cadena perpetua a quien cometa violación sexual contra menores de 14 años de edad.

 
Se trata de la Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
 
De acuerdo con el artículo 173 de la ley  “el que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de 14 años, será reprimido con pena de cadena perpetua”.
 
Asimismo, la norma refiere que los tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores de 14 años serán condenados con una pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de 15 años.
 
De igual forma, las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales (para solicitar u obtener de material pornográfico o proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero) será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años e inhabilitación.
 
La ley considera, además, que la pena y la acción penal vinculados al delito sexual son imprescriptibles.
 
En el caso de que la víctima no sea menor de edad, la violación será objeto de una condena privativa de libertad no menor de 14 ni mayor de 20 años.
 
La sentencia será no menor de 20 ni mayor de 26 años si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos, si el violador abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él.
 
Asimismo, si aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.
 
De igual forma, si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima; si tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima; o si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.
 
También, si la víctima se encuentra en estado de gestación, si tiene entre 14 y menos de 18 años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el violador se aprovecha de dicha condición, y si la víctima es mujer y es agraviada por dicha condición.
 
La violación de un persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 26 años, al igual que la violación de una persona en incapacidad de dar su libre consentimiento.


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