CONSIDERANDO QUE: Con el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM no se otorgan concesiones mineras ni contratos petroleros sin la consulta previa a las comunidades, excepcionalmente, para el caso del proyecto Santa Ana, la empresa deberá realizar un procedimiento de consulta para la obtención de la concesión de beneficio para la explotación. La cancelación de las concesiones […]