Jueves, 25 de Abril del 2024
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MEM publica Reglamento que promueve Desarrollo de Gasoducto Sur Peruano

Publicado el 08/02/14

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó hoy el reglamento que promueve el desarrollo de los Gasoductos en el Sur del Perú, que favorecerá al progreso económico de las poblaciones en esta parte del país.

Mediante el Decreto Supremo Nº 005-2014-EM, se publicó el dispositivo de la Ley Nº 29970 en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, cuyo objetivo es garantizar el suministro de gas natural al sur del país.

Asimismo, comprende los sistemas de transporte de gas natural y líquidos de gas natural dentro de la zona de seguridad y el sistema de transporte a través del Gasoducto Sur Peruano (GSP).

El reglamento indica que el MEM, mediante el contrato de concesión que suscriba, podrá establecer condiciones para la adaptación en la construcción y operación del sistema integrado.

“De acuerdo con la evaluación de las necesidades de inversión u operación dentro de la Zona de Seguridad o en el GSP, manteniendo los niveles de confiabilidad del conjunto”, precisa.

También establece el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), que es el cargo adicional al peaje unitario por conexión al sistema principal de transmisión, que forma parte de este para cubrir el ingreso garantizado anual.

La administración del CASE estará a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

Asimismo, la norma indica que, para efectos de la tarifa, el desarrollo del sistema de transporte de gas natural y líquidos en conjunto tendrá para efectos de la determinación de la tarifa, una política de asignación de costos en partes iguales.

Luego de recibir aportes y comentarios de empresas y especialistas, el MEM expidió una norma que busca la competitividad, la seguridad y la sostenibilidad del sistema energético nacional.

El dispositivo crea el mecanismo de ingresos garantizados y medidas de promoción para los consumidores iniciales, los cuales podrán disponer de cinco mecanismos.

Los requerimientos de capacidad de transporte para los consumidores iniciales serán determinados según requerimiento expreso y compromiso de contrato.

Para el caso del Nodo Energético y la Central Térmica de Quillabamba, Electroperú contratará la capacidad de transporte requerida.

Además, la norma desarrolla capítulos especiales para el desarrollo del GSP, del sistema de poliductos y almacenamiento de productos líquidos derivados de los hidrocarburos, así como para el transporte por ductos para la petroquímica del etano.



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