Jueves, 28 de Marzo del 2024
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Delitos cometidos por tres o más serán sancionados como organización criminal

Publicado el 20/08/13

Lima, ago. 20 . Los delitos cometidos por tres o más personas serán sancionados como organización criminal, aplicándose penas más drásticas y efectivas, y sin posibilidad de acceder a ningún beneficio penitenciario, según establece la nueva Ley Contra el Crimen Organizado.

La nueva norma, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, define a la organización criminal a cualquier grupo de tres o más personas, cualquiera sea su estructura, a nivel local, regional, nacional o internacional, cuyos miembros actúen concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos.

Hasta antes de la publicación de esta ley, los delitos ejecutados por más de tres personas eran tipificados como simples asociaciones ilícitas para delinquir. Sin embargo, a partir de mañana se les considerará como organización criminal para que estos grupos delictivos sean sancionados drástica y eficazmente.

La norma contempla 21 delitos en los que se incluye mayores sanciones contra los miembros de organizaciones criminales, y no solo contra sus cabecillas, entre las que figuran homicidio calificado, asesinato por encargo o ‘sicariato’, secuestros perpetrados por “marcas”, trata de personas, tráfico ilícito de drogas, pornografía infantil, entre otros.

Los alcances de este dispositivo serán aplicados a todos los delitos previstos, tanto en el Libro Segundo del Código Penal, como en leyes especiales, en los que se contemple expresamente como circunstancia agravante la comisión del acto delictivo a través de una organización criminal.

Según la Ley Contra el Crimen Organizado, los sentenciados como integrantes de organizaciones criminales no podrán acceder a beneficios penitenciarios de redención de pena por trabajo y estudios, semilibertad ni liberación condicional.

Además, el juez está facultado para aumentar la pena hasta en una tercera parte por encima del máximo legal, sin que en ningún caso pueda exceder los 35 años.

Registro

Con el objetivo de contar con un sistema que posibilite un trabajo coordinado entre los operadores del sistema de justicia en la lucha contra la criminalidad, la misma norma dispone la creación en el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de una base de datos de sentenciados por la comisión de delitos realizados dentro de una organización criminal.

Se trata del Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (Siscrico), que almacena información sobre la situación penal, procesal y penitenciaria de todos los procesados y condenados por la comisión de uno o más delitos en condición de integrantes de una organización criminal.

A partir de esta ley se establece, además, el registro de visitas que reciben los internos, procesados y condenados, que pertenecen a organizaciones criminales, con el fin de salvaguardar la seguridad penitenciaria y ciudadana.

La Ley dispone que en un plazo de 120 días, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe aprobar un reglamento que describa el diseño informático y establezca las normas y procedimientos para la administración, los grupos de internos de especial seguimiento y la gestión de esta base de datos.

Finalmente, se establecen mecanismos de colaboración con diferentes países, tomando en cuenta el impacto internacional del crimen organizado.



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