Martes, 23 de Abril del 2024
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SOAT: Un seguro vehicular que puede salvar vidas

Publicado el 21/12/11

En el Perú se producen diez muertes por accidentes de tránsito al día; una cada dos horas. En los últimos diez años, las cifras de siniestralidad vial han subido en un 9.2%, sumando 86,000 accidentes y dejando 50,000 personas heridas (Fuente: Ministerios de Transportes y Comunicaciones).

Pero en esta última década las víctimas de la seguridad vial y sus familias han contado con una novedad que, si bien no ha evitado el drama que siempre supone un accidente de tránsito, sí está ayudando a soliviantar los problemas de los afectados: El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Pero pese a su larga existencia – se puso en funcionamiento en julio de 2002-, ¿todos los ciudadanos conocen al detalle nuestros derechos de cobertura del SOAT?

 1.     ¿Qué cubre el SOAT?

Es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para vehículos de motor que cubre lesiones corporales y muerte, que el asegurado, sus acompañantes y peatones puedan sufrir por causa de un accidente de tránsito ocurrido en vías públicas.

El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.

Sus principales características, son:

  • Cubre a todas las personas víctimas de un accidente de tránsito.
  • No tiene límite el número de personas afectadas.
  • Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.
  • No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.
  • Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT.
  • El pago de las indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.

2.     ¿Qué cubre el SOAT?

Cada uno de los ocupantes del vehículo asegurado y cada uno de los peatones que sufre un accidente de tránsito es atendido de manera incondicional e inmediata con las siguientes coberturas:

  • Muerte c/u, hasta                                        4 UIT               S/. 14,400
  • Invalidez permanente c/u, hasta               4 UIT               S/. 14,400
  • Incapacidad temporal c/u, hasta               1 UIT               S/. 3,600
  • Gastos Médicos c/u,  hasta                                     5 UIT               S/. 18,000
  • Gastos de sepelio c/u, hasta                       1 UIT               S/. 3,600

 3.     ¿Cuánto cuesta el SOAT?

Los precios están en función a la clase y uso del vehículo, así como a la región donde se encuentra inscrito. Por ejemplo, las empresas de transporte público de pasajeros que registran más víctimas por accidentes de tránsito pagan más por su SOAT que aquellas empresas con baja siniestralidad. Hay SOAT disponibles en el mercado desde S/. XX al año.

El precio del SOAT es el resultado de cálculos técnicos. El cálculo se realiza en función al número de víctimas respecto al número de vehículos (frecuencia), multiplicado por el costo de atención de los siniestros (severidad).

4.     ¿Existen algunos accidentes que no son cubiertos por el SOAT?

Están excluidas de cobertura, la muerte y/o lesiones corporales:

  • Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores.
  • Ocurridas fuera del territorio nacional.
  • Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público.
  • Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor enteramente extraños a la circulación del vehículo automotor.
  • El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.

5.     ¿Por qué confiar en el SOAT?

  • Porque cuenta con un gran respaldo patrimonial y técnico.
  • Porque está sujeto a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS).
  • Las aseguradoras cuentan con personal especializado en la administración de riesgos y amplia infraestructura que les permite ofrecer un buen servicio.

6.     ¿Qué sucede si no tengo el SOAT vigente?

Conducir un vehículo sin portar el certificado del SOAT o que éste no corresponda al uso del vehículo o que se encuentre vencido el plazo del mismo consignado para el control policial, originará que el vehículo sea retenido y habrá una sanción equivalente al 2% de la UIT, que para este año es de S/.3,600. Se debe adquirir el Certificado SOAT para poder retirar el vehículo del depósito.

7.     ¿Cuáles son las obligaciones del contratante del SOAT?

  • Declarar el verdadero uso del vehículo automotor.
  • Pagar la prima correspondiente contra entrega del certificado del seguro.
  • Mantener el uso del vehículo declarado en el certificado SOAT durante la vigencia de la póliza.
  • Avisar de inmediato la ocurrencia de un accidente de tránsito a la empresa de seguros, salvo caso de impedimento debidamente injustificado.
  • Denunciar el accidente de tránsito en la delegación de la PNP más cercana.

8.     ¿Quién cubre los gastos de un accidente en el que intervienen dos o más vehículos con SOAT?

Cada compañía de seguros será responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas transportadas en el vehículo por ella asegurado. En el caso de peatones, la indemnización es compartida por las compañías que emitieron el SOAT.

SOBRE LAS INDEMNIZACIONES

1. ¿Cuándo se hace efectivo el SOAT?

El pago de la indemnización por invalidez permanente e incapacidad temporal se efectuará directamente a la víctima, en caso de imposibilidad de ésta, a quien la represente en base a la documentación que presente. En el caso de indemnización por muerte, al familiar correspondiente.

Las compañías aseguradoras tienen un plazo máximo de 10 días desde la presentación de la documentación completa para pagar las indemnizaciones, conforme lo establece la normativa vigente.

2. ¿Quiénes perciben las indemnizaciones?

Tendrán derecho a percibir las indemnizaciones las víctimas y, en el caso de la muerte del ocupante del vehículo o del tercero no ocupante, las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden:

  • El cónyuge sobreviviente.
  • Los hijos menores de 18 años, o mayores de edad incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
  • Los padres.
  • Los hermanos menores de 18 años, o mayores de edad incapacitados de manera total o permanente para el trabajo.
  • A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación del SOAT, una vez transcurrido el plazo de dos años de prescripción liberatoria que indica la póliza del SOAT.

3.  ¿Qué documentos hay que presentar para cobrar la indemnización?

  • Copia de la denuncia policial en la que conste la ocurrencia del accidente de tránsito.
  • Certificado de defunción de la víctima (en caso de indemnización por muerte).
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del familiar que invoca la condición de beneficiario del seguro y, de ser el caso, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

La indemnización se cobrará en la compañía de seguros que emitió el SOAT con los documentos pertinentes.

4.  ¿Cuál es el plazo para cobrar y a quién revierte lo que no se cobró?

Los ciudadanos tienen un plazo de 2 años desde ocurrido el accidente para solicitar ante las compañías aseguradoras la indemnización correspondiente. Transcurrido dicho plazo, las compañías aseguradoras transfieren esas indemnizaciones al Fondo de Compensación del SOAT.

El Fondo de Compensación del SOAT fue creado para amparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no han sido identificados y se hayan dado a la fuga en el momento del accidente. Este fondo cubre el pago de las coberturas de gastos médicos y gasto de sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT.

BREVE HISTORIA DEL SOAT

  • En 1984, el Código Civil indica que la ley determina el tipo de daño sujeto al Régimen de Seguro Obligatorio.
  • En 1986, se publica el Código de Tránsito y Seguridad Vial que obliga a que todo vehículo contrate una póliza de responsabilidad civil.
  • En 1995 se publican decretos supremos que obligan a los vehículos de servicio interprovincial y urbano a contratar un seguro por accidentes de tránsito.
  • En 199 se publica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en la que se incluye el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
  • En 2000 se emitió el reglamento de esta ley.
  • El SOAT se puso en funcionamiento el 1 de julio de 2002.

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