Viernes, 26 de Abril del 2024
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Indecopi inicia proceso sancionador a 48 colegios privados por cobros indebidos

Publicado el 13/03/10

Por realizar cobros indebidos a los padres de familia y reincidieron en esta infracción a la ley de protección al consumidor, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició proceso sancionador a 48 centros educativos privados de la capital.

Así lo informó el secretario técnico de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, Edwin Aldana, quien refirió que de los 91 colegios inspeccionados, 48 infringieron la ley de protección al consumidor y no dejaron de hacerlo pese a la notificación hecha por la institución para que rectifiquen su proceder.

El funcionario precisó que las infracciones más cometidas son las cuotas extraordinarias, seguido del cobro de matrícula por un monto mayor al de la pensión mensual, el empleo de fórmulas intimidatorias para que el alumno esté al día en sus pagos como impedir su ingreso al aula.

Señaló que la Comisión de Protección al Consumidor tiene facultad para sancionar con multas de hasta un millón 80 mil nuevos soles, equivalente a 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Al respecto, recordó que el año 2009 fueron sancionados 172 colegios privados, a quienes la Sala de Defensa de la Competencia de la institución impuso multas que, según el tipo de infracción, van desde los mil 65 hasta los 177 mil 500 nuevos soles.

En otro momento, Aldana precisó que si bien los colegios privados tienen la facultad de reservarse el derecho a no entregar las libretas de notas y/o los certificados de estudios a sus alumnos cuando éstos presenten deudas en las pensiones de enseñanza, ello no significa que restrinjan o afecten el derecho de los padres de familia de conocer las notas de sus hijos.

“Los padres de familia tienen el derecho de conocer por vía verbal o por medios como internet las notas de sus hijos, pero el colegio si puede reservarse el derecho de entregar el documento
que acredita el rendimiento escolar en caso exista una deuda y hasta que ésta sea honrada totalmente”, manifestó.

Aclaró que de existir una deuda relacionada con el servicio de enseñanza, los colegios privados no pueden impedir que el alumno asista a clases ni a otras actividades académicas durante el año.

(FIN) LZD/LZD



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