Lima, 28 de Agosto del 2025.-Este sábado 30 de agosto se conmemora en el Perú la festividad de Santa Rosa de Lima, declarada feriado nacional. La fecha genera dudas recurrentes sobre la forma en que se debe remunerar a los trabajadores convocados a laborar.
Según explica Karla Zuta, asociada senior del área laboral de Benites, Vargas & Ugaz (BVU), el escenario es claro: “Si el trabajador descansa, percibirá su remuneración habitual sin descuento alguno. Pero si labora ese día y no recibe descanso sustitutorio, tiene derecho a un pago triple por la jornada trabajada”.
¿Cómo se calcula el pago?
El cálculo incluye tres conceptos: el pago del feriado (ya incorporado en el sueldo mensual habitual), el pago por la jornada efectivamente laborada más una sobretasa del 100%.
“En la práctica, el trabajador recibe el equivalente a tres remuneraciones diarias cuando trabaja en feriado sin descanso compensatorio”, señala Zuta.
Para mayor claridad, la abogada de BVU plantea un ejemplo: “Imaginemos que una persona gana el sueldo mínimo, que es S/1.130 al mes. Si dividimos ese monto entre los 30 días del mes, su pago diario sería de S/37,67. Ahora bien, si el 30 de agosto —que es feriado— no trabaja, igual recibirá su sueldo completo”, indica.
En cambio, si ese día labora, le corresponde recibir tres jornales: uno por el feriado (S/37,67), otro por la jornada trabajada (S/37,67) y un tercero por la sobretasa del 100% (otros S/37,67). En total, S/75,34 adicionales a su sueldo mensual.
Zuta aclara que, en algunos casos, el empleador puede otorgar un día de descanso pagado en otra fecha. “En ese supuesto no corresponde el pago adicional, porque ya se compensó la labor en feriado”, precisa.
Casos especiales
El feriado aplica para todos los sectores, incluso en actividades esenciales como salud, transporte y comunicaciones. “Aun en estos rubros, donde es común trabajar en feriados, la norma exige respetar el derecho al pago triple si no se otorga descanso sustitutorio”, advierte la especialista.
Un detalle importante son los turnos mixtos. “Si un trabajador inicia turno el 29 de agosto y lo termina el 30, la ley no lo considera como jornada de feriado. Solo corresponde pago adicional si la labor se presta íntegramente durante el día 30”, añade Zuta.
Sanciones
El incumplimiento de la normativa es calificado por la Sunafil como falta muy grave. “La multa puede oscilar entre S/14.070 y S/281.035, dependiendo del número de trabajadores afectados”, afirma Zuta.