Jueves, 25 de Abril del 2024
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¿Cuáles son las nuevas infracciones en materia de tercerización laboral?

Publicado el 21/08/22
  • Entre estas destacan que, ahora, si las empresas usan la tercerización de servicios para desarrollar actividades que formen parte del “núcleo del negocio” se tipifica como una falta muy grave.

Lima, 21 de Agosto del 2022.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso, a través del Decreto Supremo (D.S.) N° 015-2022-TR, la incorporación de nuevas infracciones administrativas en materia de tercerización de servicios al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Estas consideran las modificaciones por el D.S. Nº 001-2022-TR (aprobado el 24 de febrero pasado), que restringe la tercerización laboral, precisa Miranda & Amado.

Seis son las nuevas infracciones consignadas en el reglamento mencionado y que entraron en vigencia desde el último 18 de agosto. El estudio de abogados detalla que, ahora, las empresas serán sancionadas por:

  1. Usar la tercerización de servicios para desarrollar actividades que forman parte del “núcleo del negocio”; que son distintas a las actividades principales.
  2. Usar la tercerización de servicios para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales.
  3. Usar la tercerización de servicios como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos legales.
  4. Extinguir contratos de trabajo de los trabajadores desplazados para desarrollar actividades nucleares del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el DS N° 001-2022-TR, desde la entrada en vigencia de dicho dispositivo hasta el 21 de agosto de 2022.
  5. No cumplir con el contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo del personal de la empresa tercerizadora.
  6. Incumplir las obligaciones de información que corresponde realizar a la empresa tercerizadora a quienes ejecutan la obra o servicio o sus representantes, así como las que corresponden a la empresa principal hacia sus trabajadores y organizaciones sindicales.

Las primeras cuatro infracciones se tipifican como muy graves y las dos restantes como graves. Para las empresas que no son MYPE, la multa por la infracción ‘muy grave’ oscila entre 2.63 y 52.53 UIT, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.

Para Carlos Cadillo, socio en Miranda & Amado, las infracciones señaladas ratifican la decisión del Gobierno de no modificar o derogar el DS N° 001-2022-TR, así como de seguir regulando los temas laborales con independencia del diálogo social. Además, se mantiene la incertidumbre sobre otras normas laborales que se podrían emitir repentinamente, sin considerar a los actores sociales involucrados.

También se confirma que, en el corto plazo se iniciarán varias inspecciones laborales para verificar el cumplimiento de los cambios en las tercerizaciones laborales, indica.

“En líneas generales, las infracciones señaladas buscan desincentivar y sancionar las conductas que se alejan de las restricciones a las tercerizaciones; sin embargo, no especifican si son imputables a la empresa principal o a la empresa tercerizadora, afectándose el principio de tipicidad”, puntualiza.



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