Jueves, 28 de Marzo del 2024
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Ejecutivo promulga Ley de Prórroga del Pago del IGV Justo para la Mype

Publicado el 13/12/16

Para las empresas que facturen hasta 1,700 UIT al año

El Ejecutivo promulgó y publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley de Prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa “IGV Justo” que el Congreso de la República aprobara en noviembre último.

La referida Ley tiene como objeto establecer la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponda a las Micro y Pequeñas empresas (Mype) con ventas anuales hasta 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (6 millones 715,00 soles).

Asimismo, para que estas Mype accedan a este beneficio deben cumplir con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

Estas Mypes deben vender bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.

También se señala que la declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la Sunat, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago.

Sanciones

La norma también precisa que si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la Sunat aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.

La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del Código Tributario.

Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.

El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del Impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la Sunat, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento.

La Sunat establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago.

Ámbito de aplicación

El artículo 3 de la presente norma establece que no están comprendidas en los alcances de la presente Ley, las Mype que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.

Tampoco comprende a las Mype que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios, y a quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

Asimismo, tampoco las Mype que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.

También se establece que la Sunat deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.

Pagos del IGV mensual

El artículo 4 modifica el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y queda redactado de la siguiente manera:

“Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, salvo las excepciones establecidas por ley”.

Finalmente se establece que mediante resolución de superintendencia la Sunat establece las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente Ley.

La norma publicada en el diario oficial El Peruano, lleva la rúbrica del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, y del jefe del Gabinete ministerial, Fernando Zavala Lombarda.

 



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