Jueves, 25 de Abril del 2024
turismo



Ejecutivo presenta proyecto para ordenar pequeña minería y minería artesanal

Publicado el 15/04/11

El presidente de la República, Alan García Pérez, envió hoy al Congreso, con carácter de urgente, un proyecto de Ley que dicta normas para el ordenamiento de la pequeña minería y la minería artesanal.

La iniciativa gubernamental, cuyo objetivo es también evitar que la mediana y gran minería se aprovechen de régimen excepcional y de protección a la pequeña minería y minería artesanal, cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y se sustenta en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú.

“Mucho estimaremos que se sirva disponer su trámite con el carácter de urgente, según lo establecido por el Artículo 105º de la Constitución Política del Perú”, se señala en el oficio que acompaña al referido proyecto de Ley, firmado por el jefe de Estado y la titular del Consejo de Ministros, Rosario Fernández.

La norma no generará mayores gastos al tesoro Público.

PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS

La iniciativa modifica el artículo 91º de la Ley General de Minería y define a los pequeños productores mineros a quienes en forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales.

Del mismo modo a quienes posean concesiones mineras hasta 500 hectáreas y/o poseen por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de 150 toneladas métricas por día.

En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta 200 toneladas métricas por día.

El límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de 500 metros cúbicos en el caso de los yacimientos metálicos tipo placer.

PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES

El proyecto precisa que son productores mineros artesanales los que en forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales se dediquen a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.

También los que posean concesiones mineras hasta 200 hectáreas o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento del proyecto de Ley.

Igualmente los que posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de 15 toneladas métricas por día.

En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta 50 metros cúbicos por día.

Para los yacimientos metálicos tipo placer el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de 100 metros cúbicos por día.

La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.

Aquél titular minero que cuente con calificación de pequeño productor minero o productor minero artesanal a la entrada de vigencia del proyecto de Ley mantendrá dicha condición hasta el vencimiento indicado en su calificación.

En el caso de aquél cuya calificación se encuentre en trámite deberá adecuarse a lo señalado en el proyecto de Ley enviado al Congreso.



Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *