Domingo, 28 de Abril del 2024
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Ley de Igualdad Religiosa incluye “candados” para evitar excesos, señalan

Publicado el 03/12/10

Exsten requisitos que impiden que cualquier organización acceda a los beneficios dados por la Ley de Igualdad Religiosa, pues ésta cuenta con “candados” que definen la categoría de iglesia o entidad religiosa, afirmó la segunda vicepresidenta del Congreso, Alda Lazo.


Sin embargo, la legisladora consideró innecesario que la norma incluya un artículo por el cual se ratifica el reconocimiento a la Iglesia católica.

Lazo ratificó que la disposición legal aprobada por el Parlamento fija los requisitos que se deben cumplir para obtener el reconocimiento como entidad religiosa.

“Para eso la ley establece una serie de candados que definen a una iglesia como una entidad religiosa sin fines de lucro y sin fines políticos.”

Precisó que la norma sancionada es explícita al señalar, en su artículo 5°, que no se consideran entidades religiosas a los grupos que se dediquen a determinadas actividades como fenómenos astrofísicos, parapsicológicos, de adivinación, astrología y espiritismo.

También están excluidas de esa definición, añadió, las agrupaciones dedicadas a la difusión de ideas filosóficas, humanísticas, espiritualistas, o a ritos maléficos y cultos satánicos.

En todo caso precisó que la ley debe ser vista como una disposición inclusiva, que va en contra de la discriminación y marginación de los cuatro millones de peruanos de otras confesiones, que esperaban la norma desde hace años.



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