Lima, 12 de Junio del 2022.-El Decreto Supremo N° 068-2022-PCM, publicado ayer 11 de junio, declara este lunes 13 como dÃa no laborable compensable para el sector público. El area laboral de Miranda & Amado explica los principales aspectos de esta norma.
Su alcance: El dÃa no laborable se aplica a nivel nacional a los trabajadores del sector público. No obstante, los titulares de estas entidades deben garantizar la provisión de los servicios esenciales e indispensables para la sociedad.
Formas de compensación: El dÃa no laborable se deberá compensar en los 10 dÃas inmediatos siguientes o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad.
En el sector privado: El empleador y los trabajadores podrán acogerse voluntariamente al dÃa no laborable compensable previo acuerdo. Además, establecerán la recuperación respectiva; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Actividades económicas relevantes: Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de vÃveres y alimentos; están facultadas de determinar los puestos y los trabajadores que deben continuar laborando para garantizar los servicios a la comunidad.
Plazos tributarios: No se afectan. El lunes 13 de junio se considera dÃa hábil para fines tributarios.