Lima, 21 de Octubre del 2021- El Congreso publicó hoy, en el BoletÃn de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31355, que interpreta la Cuestión de Confianza regulada en los artÃculos 132 y 133 de la Constitución.
El último martes, con 79 votos a favor, 43 en contra y tres abstenciones, el pleno del Congreso aprobó por insistencia la referida autógrafa de ley, que habÃa sido observada previamente por el Ejecutivo.
Según su artÃculo único, la facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su polÃtica general de gobierno.
No están comprendidas las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten procedimientos y competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
Disposiciones complementarias
De acuerdo con la ley, la cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso.
El resultado de la votación es comunicado al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto, y solo el Congreso puede interpretar el sentido de su decisión.
Los alcances de la ley no tienen consecuencias o impacto retroactivos, y rigen a partir del dÃa siguiente de su publicación en el boletÃn de Normas Legales.
La ley lleva la rúbrica de la presidenta del Congreso, MarÃa del Carmen Alva, y de la primera vicepresidenta del Parlamento, Lady Camones.