
El próximo Lunes 12 de Abril, un dÃa después de las Elecciones Generales 2021, será DÃa No Laborable para aquellos ciudadanos que se hayan desempeñado como Miembros de Mesa.
Según el decreto supremo 008-2021-TR, publicado en el boletÃn de Normas Legales extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, este dÃa será de naturaleza «no compensable».
Asimismo, dispone que los empleadores de los sectores público y privado adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.
Con la finalidad de gozar con este beneficio, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte fÃsico o digital, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Facilidades
Asimismo, los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las elecciones generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los dÃas viernes 9, sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de abril de 2021.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los dÃas no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.
Mientras que en el sector público, los titulares de las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los
dÃas dejados de laborar.
Tolerancia
De otro lado, el dispositivo agrega que los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentran en el supuesto de ser miembros de mesa y votan en otras provincias y cuyas jornadas de trabajo coinciden con el dÃa
de las elecciones, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, asà como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
Mientras que los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el dÃa del sufragio, «están facultados a no prestar servicios por ese dÃa».
Además, establece que los empleadores de los sectores público y privado disponen la forma de recuperación del dÃa u horas dejadas de laborar, según corresponda.