
Norma publicada hoy en El Peruano autoriza el uso de oxÃgeno con una concentración no menor al 93 %
El Gobierno promulgó la ley, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxÃgeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.
La Ley Nº 31113 tiene como objetivo establecer medidas a fin de reforzar y garantizar la respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de los pacientes en el sector salud, priorizándose en todos los niveles de atención, con énfasis en los establecimientos de segundo y tercer nivel, respecto al uso de oxÃgeno medicinal.
La norma autoriza el uso de oxÃgeno medicinal en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta con una concentración no menor al 93 % conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Para tal fin, esta disposición deberá ser incluida en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales.
Los establecimientos de salud deben garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, lÃneas de distribución y almacenamiento del oxÃgeno medicinal, asà como el control de calidad y cambio de los consumibles.
El Ministerio de Salud (Minsa), en coordinación con los gobiernos regionales y las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales, se encarga del seguimiento del stock y consumo del oxÃgeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional, asà como de llevar un registro de proveedores autorizados para dicho abastecimiento.
Las IPRESS del sector público, privado o mixta proporcionan información sobre el stock, consumo, costos de mantenimiento y abastecimiento del oxÃgeno medicinal en sus instituciones, a través del sistema que se disponga para tal fin, en la frecuencia y disposiciones que establezca el reglamento de la presente ley.
La distribución, la generación a través de plantas de oxÃgeno en los hospitales a nivel nacional, asà como sus estándares de consumo y utilización serán fijados en el reglamento de la presente ley.
El Minsa, como ente rector durante las emergencias sanitarias, convocará a las instituciones públicas y privadas, involucradas en la producción, importación, comercialización y consumo final de oxÃgeno medicinal, para garantizar el suministro de oxÃgeno medicinal en los establecimientos de salud.
Con el objetivo de garantizar la autosostenibilidad de las plantas de oxÃgeno medicinal, el Minsa será el encargado de elaborar el plan de mantenimiento de las plantas de oxÃgeno medicinal, el cual debe considerar la relación detallada de las actuaciones del mantenimiento de estas, asà como los intervalos temporales con que deben efectuarse.
La norma establece que el Ministerio de la Producción y el Minsa, según corresponda, crean el registro nacional de
productores y comercializadores de oxÃgeno industrial y el registro nacional de productores y comercializadores
de oxÃgeno medicinal, en este último caso, según los estándares de calidad aprobados por la Autoridad Nacional de Salud.
Los productores, importadores y comercializadores de oxÃgeno que se encuentran registrados en el Registro
Nacional están obligados a informar al Ministerio de la Producción y al Minsa de cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxÃgeno medicinal e industrial. Dicha información debe ser publicada en los
respectivos portales institucionales.
La norma indica que el Poder Ejecutivo en un plazo no menor de 30 dÃas calendario, a partir de la publicación de la presente ley, deberá promulgar el reglamento correspondiente.