El ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Lozada, afirmó hoy que el servicio interprovincial de pasajeros sigue suspendido en el paÃs y que su portafolio evalúa que la reanudación de actividades de esta actividad se efectuarÃa en la Fase 3 de la reactivación económica.
“Lo que hemos permitido es (que los transportistas interprovinciales brinden) un servicio extraordinario, para un servicio de transporte privado para las empresas que estén activadas en la fase 2, como las constructoras y de comercio”, mencionó.
Al respecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que las empresas de transporte interprovincial de pasajeros están autorizadas a realizar el transporte especial a trabajadores de empresas (públicas y privadas) en una misma zona o de un departamento a otro.
Tras recordar que el servicio de transporte interprovincial de pasajeros está prohibido mientras dure la inmovilización social obligatoria (cuarentena) dispuesta por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, el MTC resaltó que esta disposición es una de las medidas alternativas dictadas para reactivar a escala nacional y progresivamente a este grupo de transportistas.
El MTC precisó que esta autorización de trasladar a trabajadores de empresas incluye también a los transportistas que brindan los servicios turÃsticos y escolar.
Los requisitos
Para acogerse al régimen excepcional, los transportistas deben presentar ante la autoridad de transporte competente (Municipalidad provincial, gobierno regional o MTC, según corresponda) un documento informando su voluntad de acogerse al régimen excepcional.
Solo podrán prestar este servicio los vehÃculos habilitados de las categorÃas M2 y M3 (vehÃculo que tiene más de ocho asientos), hasta que los sectores correspondientes levanten la suspensión de estos servicios de transporte.
Las autoridades competentes de transporte (Sutran, los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao) fiscalizan el citado servicio de trabajadores en el ámbito de sus competencias.
Asà lo precisa el Decreto Supremo N°101-2020- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, que establece la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la Emergencia Sanitaria Nacional.