Monto de las multas por incumplir la cuarentena
No respetar la inmovilización social obligatoria, asà como no contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la PolicÃa Nacional o de las Fuerzas Armadas son infracciones muy graves que serán sancionadas con una multa de 430 soles (equivalente al 10% de 1 UIT).
Asà lo señala
Decreto Supremo N° 006-2020-IN que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el coronavirus (Covid-19), publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
La norma precisa que la inmovilización social obligatoria es desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del dÃa siguientea nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del dÃasiguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial seestablezca.
Asimismo, son faltas muy graves, que serán sancionadas con una multa de 387 soles (9% UIT), no respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el dÃa el dÃa domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros dÃas que por norma especial se disponga.
Igual multa se impondrá por desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vÃa pública.
Fatas graves y sanciones
– Circular por la vÃa pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: S/ 344 (8% UIT).
– Circular con vehÃculo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior: S/ 344 (8% UIT).
– Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artÃculo 4 del
Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM: S/ 301 (7% UIT).
– Circular por la vÃa pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda: S/ 258 (6% UIT).
– Circular por la vÃa pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artÃculo 4 del
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM: S/ 215 (5% UIT).
– Salir más de una persona por familia, para la adquisición de vÃveres o productos farmacéuticos: S/ 215 (5% UIT).
Leve
– No respetar el mÃnimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida: S/ 86 (2% UIT)
Plazo para el pago de la multa
El plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco dÃas hábiles, contados desde el dÃa hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación.
Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento.
La persona sancionada puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos dÃas hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción, el cual debe realizarse en el Banco de la Nación.
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