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Empresas de Transporte deberán poner en Planilla a Conductores para prestar Servicio
08/03/2019 Nacional

Gobierno aprobó reglamento de Ley que crea Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

Las Empresas de Transporte Terrestre de personas deben contar con conductores en planillas como condición para acceder a la prestación del servicio en Lima y Callao.

Este es uno de los principios establecidos en el Reglamento de la Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), publicada hoy en las normas legales de El Peruano.

La norma detalla entre otros aspectos las competencias y funciones de la ATU; la naturaleza y los tipos de Sistema Integrado de Transporte (SIT) en Lima y Callao; todo lo relacionado al Sistema de Recaudo y Centro de Gestión y Monitoreo del SIT; y los planes que necesita el transporte.

Esto con el objetivo de que Lima y Callao tengan un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población.

Solvencia empresarial

Entre los principios que rigen al SIT se encuentra la solvencia empresarial, es decir que las empresas con títulos habilitantes para prestar servicio de transporte terrestre cuenten con solvencia económica y técnica para desarrollar con eficiencia sus actividades.

Asimismo, el transporte terrestre de personas debe contar con flota vehicular propia o con títulos posesorios adquiridos legítimamente y, a los conductores en sus planillas, como condición para acceder a los servicios, agrega la norma, que anuncia próximos reglamentos para regular el servicio.

Diferentes expertos en transporte han señalado anteriormente la necesidad de que las empresas de transporte terrestre tengan a sus conductores en planillas, a fin de que se eviten las “carreras” por ganar pasajeros y se brinde un mejor servicio.

ATU

El reglamento, aprobado vía Decreto Supremo 005-2019-MTC, consta de 5 capítulos y 33 artículos, así como 4 disposiciones complementarias y finales y 5 disposiciones complementarias transitorias.

Funciones de la ATU

El reglamento detalla que la ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y gestiona las siguientes materias de su competencia: SIT, el servicio público de transporte terrestre de personas, la infraestructura de transporte y el Sistema de Recaudo Único.

La ATU ejerce sus competencias en la integridad de las provincias de Lima y Callao. Se precisa que las provincias de Lima que sean declaradas “área urbana continua” se incorporarán a la competencia de la ATU.

Al detallar la naturaleza del SIT, se precisa que articula las opciones disponibles de movilidad
para cada usuario, permitiendo la utilización conjunta e integrada de diferentes medios y modos de transporte de personas reconocidos por la normatividad vigente.

Otorgamiento de títulos habilitantes

Más adelante, se indica que la ATU otorga habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas en Lima y Callao.

En el caso del transporte privado de trabajadores, estudiantes y turístico, la ATU otorga los títulos habilitantes en el marco de lo dispuesto por el RNAT o norma que la modifique o sustituya.

También otorga autorizaciones para la construcción y/o puesta en servicio de la infraestructura de transporte urbano, en el marco de los contratos de asociación público privada u otros modelos contractuales.

La ATU también administra el Registro de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas, los registros de conductores y los registros de flotas de los servicios de transporte regular y especial. Asimismo, evalúa y establece el régimen de tarifa integrada que cautele los derechos de los usuarios.

En un capítulo aparte, el reglamento de la ATU explica en qué consiste el Sistema de Recaudo y el Centro de Gestión y Monitoreo del SIT, y en otro capítulo se detallan en qué consisten los Planes de Movilidad Urbana y Plan Maestro de Transporte.

Próximos reglamentos

En un plazo de 90 días, la ATU aprobará los reglamentos o lineamientos para regular el servicio de transporte regular, especial y complementario; en el mismo período se aprobarán las normas que regulen la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pagos del SIT.

La ATU implementará además espacios y mecanismos que aseguren la participación ciudadana, a fin de recoger su opinión en los asuntos de su competencia y para una efectiva rendición de cuentas.

 

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