Según Decreto Legislativo publicado hoy en el diario oficial El Peruano
Aquella Persona que, sin autorización, publica, cede o comercializa Imágenes, Materiales Audiovisuales o Audios con Contenido Sexual de cualquier Ciudadano, que las obtuvo sin su permiso, será reprimido con penas de dos a cinco años de prisión.
Asà lo establece el Decreto Legislativo 1410, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que incorpora al Código Penal el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual, y también la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
La norma establece además una pena de hasta 6 años de prisión cuando la vÃctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el autor de la difusión del material audiovisual, o son o han sido convivientes o cónyuges.
La misma pena se impondrá cuando, para materializar el hecho, el autor del delito utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.
El Decreto Legislativo tiene por objeto sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual, asà como la difusión de imágenes audiovisuales, a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres.
Acoso sexual
De igual manera, el decreto señala que quien vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanÃa con una persona, sin el consentimiento de ésta, para efectuar actos de connotación sexual, será reprimido con pena de prisión de tres a cinco años, e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artÃculo 36 del Código Penal.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnologÃa de la información o de la comunicación.
La pena de cárcel se incrementará de cuatro a ocho años cuando la vÃctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
Asimismo, cuando la vÃctima y el autor del acoso tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vÃnculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Igualmente, cuando la vÃctima habita en el mismo domicilio que el acosador o comparten espacios comunes de una misma propiedad, o cuando la vÃctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto a su acosador.
También cuando la conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la vÃctima o cuanto esta tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.
Chantaje sexual
De otro lado, la norma dispone que quien amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologÃas de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con penas de dos a cuatro años de cárcel, e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artÃculo 36 del Código Penal.
La prisión será de entre tres a cinco años si para la ejecución del delito el agente amenaza a la vÃctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.
El Decreto Legislativo está refrendado por el presidente de la República, MartÃn Vizcarra; el primer ministro, César Villanueva, asà como por los ministros de Justicia, Vicente Zeballos; de la Mujer, Ana MarÃa Mendieta y de Trabajo, Christian Sánchez.