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MEM establece disposiciones complementarias para simplificación de requisitos en proceso de Formalización Minera Integral
15/06/2017 Mineria y Petroleo

A través de la publicación del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) establece las disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

“La presente norma tiene por objeto crear el Registro Integral de Formalización Minera referido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1293, así como establecer las condiciones de ingreso y causales de exclusión al indicado Registro”, indicó el MEM.

Asimismo, dentro de la norma se precisó que los sujetos inscritos en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos o en el Registro de Saneamiento, según corresponda, que no formen parte del Registro Integral de Formalización Minera hasta el 1 de agosto de 2017, no se encuentran bajo los alcances del Proceso de Formalización Minera Integral.

“A partir del 2 de agosto de 2017, el Registro Integral de Formalización Minera se constituye como el único registro que comprende a los mineros informales acogidos al Proceso de Formalización Minera Integral. En tal sentido, el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos y el Registro de Saneamiento pierden su vigencia, incorporándose su información al Registro Integral de Formalización Minera, previo cumplimiento de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. Además, el Registro Integral de Formalización Minera es de acceso público a través del portal institucional del Ministerio de Energía y Minas“, precisa el dispositivo.

También establece las formas de acreditación de lo señalado en el párrafo 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1336 respecto a la propiedad o autorización de uso del terreno superficial, la titularidad, contrato de cesión o contrato de explotación respecto de la concesión minera y la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y/o beneficio de minerales, y/o título de concesión de beneficio.

De igual manera se establece disposiciones en lo que corresponde a los artículos 17, 19 y 20 del Decreto Legislativo N° 1336 referidos al régimen excepcional de otorgamiento de concesiones mineras en Áreas de No Admisión de Petitorios – ANAPs; Derecho de Vigencia; y Penalidades, respectivamente.

El dato

La presente norma es de aplicación a los mineros informales que formen parte del Registro Integral de Formalización Minera, a nivel nacional.

 

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