Lima, abr. 27. El Tribunal Constitucional (TC) decidió recientemente salvaguardar la posibilidad de que las personas mayores de 80 años puedan acceder a créditos en el sistema financiero, sin afectar sus derechos fundamentales.
Según un informe del Diario Oficial El Peruano, mediante la sentencia recaÃda en el Expediente N° 05157-2014-PA/TC, el máximo intérprete de la Constitución estableció que la denegación del otorgamiento de préstamos a los adultos mayores, considerando como único criterio la edad, constituye un trato discriminatorio que afecta derechos fundamentales.
El caso evaluado se trata de una mujer que habÃa solicitado un crédito al Banco de la Nación, pero como tenÃa 85 años la entidad financiera le denegó el préstamo, pues según sus polÃticas internas solo entrega créditos hasta los 84 años.
Por tanto, el TC declaró fundada, en parte, la demanda de amparo interpuesta por esta pensionista, debido a que le negaron el crédito, simplemente por tener 84 años.
El colegiado corroboró la vulneración del derecho a la igualdad, en razón a que otros adultos mayores sà accedÃan a créditos, y a que la entidad financiera o bancaria podÃa adoptar medidas adicionales para garantizar el pago Ãntegro de la deuda que se genere.
En ese sentido, la figura del aval podrÃa garantizar el pago de la deuda. AsÃ, se tutela la posibilidad de los adultos mayores de ser evaluados para ser sujetos de un préstamo, y del mismo modo, que el banco cobre el monto adeudado.
El TC concluyó que el acceso al crédito para los adultos mayores permite que este segmento de la población pueda ejercer otros derechos constitucionales.
No obstante, determinó que no le correspondÃa ordenar que de forma inmediata se otorgue al demandante el crédito solicitado, por cuanto la decisión depende del banco.
En consecuencia, el TC ordenó que la entidad evalúe la capacidad de pago, y que, en todo caso, exponga criterios adicionales a la sola edad para determinar la viabilidad de la solicitud presentada.
El TC sostuvo que los adultos mayores merecen una especial tutela por parte del Estado peruano, lo cual no solo obedece a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, sino que también se fundamenta en el hecho de que son personas que, por su experiencia de vida y conocimientos adquiridos, están en la condición de sumar considerables aportes a la sociedad.
Por tanto, el tribunal constató la existencia de la posibilidad de tutelar la eventualidad de que los adultos mayores, independientemente de su edad, sean evaluados para obtener un préstamo y de que la entidad bancaria cobre el monto adeudado.