El sábado pasado el Gobierno aprobó las modificaciones y normas reglamentarias de la Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de las mismas en situaciones de desastres naturales.
A través de Decreto supremo 054-2017-EF se aprobaron las modificaciones al Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF.
Asimismo, el Ejecutivo aprobó las normas reglamentarias de la Ley 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.
¿Qué incentivos se otorgan en caso de donaciones?Â
Â
Las donaciones de bienes y/o servicios tienen facilidades en el Impuesto a la Renta y en el IGV cuando son entregadas en situaciones de desastres naturales. (Según Ley N° 30498 – Ley que promueve las donaciones en situaciones de desastres naturales).
Estos son los beneficios:
a. Se podrá deducir como gasto la donación de bienes y  prestación de servicios gratuitos para el Impuesto a la Renta.
b. No se gravará con el IGV la entrega de bienes  gratuitos hecha por los donantes.
c. No se perderá el crédito fiscal del IGV  correspondiente al bien y/o servicio donado.
¿Qué puede considerarse  un bien y/o servicio?
Â
Según Decreto Supremo Nº 030-2017-PCM:
• Bien: alimentos no perecibles, material médico, prendas de vestir, útiles de aseo personal y limpieza, equipos y maquinarias, materiales de construcción, entre otros.
• Servicio: servicios médicos, transporte, catering, traslado y almacenaje, etc.
No olvides que:Â
Â
– Las donaciones deben atender la emergencia y brindar ayuda inmediata a las poblaciones afectadas por los desastres naturales.
– Estos beneficios solo se aplican para las donaciones o servicios prestados mientras dure el estado de emergencia.
¿Cuáles son los pasos para obtener el beneficio tributario?
Â
1. La PCM emite un Decreto Supremo que declara el estado de emergencia por desastres naturales, indicando las zonas de emergencia y el detalle de los bienes y/o servicios que se necesitan para atender dicha zona.
2. El donante realiza la donación de bienes y/o servicios a cualquier entidad que pueda recibir esas donaciones (Gobierno Nacional, Regional y Local, organismos u organizaciones internacionales, entidades sin fines de lucro), para que pueda atender la emergencia.
3. La entidad que recibe las donaciones debe entregarle al donante lo siguiente:
• En el caso del Sector Público: una Resolución de aceptación de la donación.
• En el caso de organizaciones u organismos internacionales: una Declaración del destino de la donación.
• En el caso de entidades sin fines de lucro: un Comprobante de recepción de donaciones.
Recuerda: Estos documentos deberán señalar el destino de los bienes y servicios donados.
4. El donante deduce dichos gastos por donaciones y/o prestación de servicios, hasta el lÃmite del 10% de su Renta Neta, y los declara en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
5. Como la donación no está gravada con el IGV el donante no pierde el crédito fiscal y no necesita una Resolución Ministerial para aprobar la donación.
Mayor información puede encontrarse en el siguiente link de la página
web del MEF: