Lima, ene. 6. El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto legislativo que crea la ProcuradurÃa General del Estado, como organismo especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y le otorga autonomÃa funcional, técnica, económica y administrativa.
La norma, dictada al amparo de las
facultades legislativasque el Congreso delegó al Ejecutivo, establece que esta procuradurÃa es competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado.
Además, es el ente rector que mantiene y preserva la autonomÃa, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los procuradores públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional; y fortalece, unifica y moderniza la Defensa JurÃdica del Estado.
El organismo estará a cargo de procuradores públicos y tendrá las siguientes funciones:
1. Promover y garantizar el ejercicio de la defensa y representación jurÃdica del Estado a fin de proteger sus intereses.
2. Desarrollar normas relacionadas con la supervisión y evaluación del cumplimiento de los lineamientos y actividades de los operadores del sistema.
3. Generar estadÃsticas, registros y reportes, con información relevante para el cumplimiento de sus funciones.
4. Absolver consultas, formular opinión vinculante y proponer modificatorias normativas en materia de
defensa jurÃdica del Estado.
5. Desarrollar acciones que promuevan la capacitación y la especialización de los operadores del sistema.
6. Promover la solución de conflictos o controversias cuando estos generen un menoscabo en los intereses del Estado, en coordinación con entidades del sector público.
7. Centralizar información sobre las contingencias generadas en contra del Estado, asà como las penas de multa impuestas por comisión de delitos a favor del Estado.
8. Coordinar los operativos de interdicción donde intervengan los procuradores públicos con las instituciones competentes y conforme a ley. Asimismo, colaborar en lo pertinente con las acciones de recuperación extrajudicial de los predios del Estado.
9. Establecer mecanismos de cooperación con otras entidades del sector público o personas jurÃdicas de Derecho Privado, nacionales o extranjeras, a efectos que coadyuven con la defensa jurÃdica del Estado, en lo que fuera pertinente.
10. Coordinar y analizar con las entidades de la administración pública la viabilidad y la conveniencia -costo beneficio- de llegar a una solución amistosa en las controversias no judicializadas en las que el Estado sea parte.
11. Elaborar pericias, informes, valoración del perjuicio económico causado al Estado y otros para apoyo técnico a las procuradurÃas públicas en el ejercicio de sus funciones.
12. Acreditar a los procuradores públicos mediante la entrega de documento oficial que les faculta a ejercer válidamente la defensa jurÃdica del Estado, asà como retirar la acreditación conforme a ley.
13. Coadyuvar con los mecanismos de cooperación para lograr la localización y recuperación de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades ilÃcitas, cuando estas se encuentren fuera del territorio nacional.
14. Registrar la información de las controversias internacionales en la que es parte el Estado, conforme a la normatividad pertinente.
15. Recibir, atender y gestionar las denuncias que son efectuadas por la ciudadanÃa.
16. Las demás que señalen el Reglamento y los dispositivos legales correspondientes.
Esta nueva procuradurÃa tiene en su estructura orgánica a la Alta Dirección, el Órgano Colegiado, el Órgano de Defensa JurÃdica: ProcuradurÃa Pública, el Órgano de Control Interno, los Órganos de Administración Interna y los Órganos de LÃnea.
Dicho organismo estará a cargo del procurador general del Estado, designado por el Presidente de la República, a propuesta del ministro de Justicia y Derechos Humanos, como el funcionario de mayor nivel jerárquico de la ProcuradurÃa General del Estado.
El procurador general del estado tendrá las siguientes funciones:
1. Representar a la ProcuradurÃa General del Estado ante los órganos del Estado e instituciones privadas, en el ámbito nacional e internacional.
2. Requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado.
3. Presentar anualmente el informe de evaluación de la defensa jurÃdica del Estado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
4. Emitir las resoluciones que contengan las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema, aprobadas por el Consejo Directivo.
5. Hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario.
6. Adoptar las acciones destinadas a evaluar, supervisar y fiscalizar el eficiente ejercicio de la defensa jurÃdica del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos.
7. Designar a los/as procuradores/as públicos, luego del proceso de selección a cargo del Consejo Directivo.
8. Encargar la representación y defensa jurÃdica de los intereses del Estado, cuando asà se requiera, a otro procurador público del mismo nivel.
9. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, conforme al Reglamento.
10. Disponer las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
11. Solicitar información a los/as procuradores/as públicos, respecto de todos los aspectos vinculados al ejercicio de sus funciones.
12. Convocar a los/as procuradores/as públicos que considere conveniente con la finalidad de tratar un tema determinado.
13. Proponer la memoria anual, el proyecto de presupuesto, los estados financieros, el balance anual y otros instrumentos de gestión.
14. Designar y remover al/a Procurador/a General Adjunto/a del Estado y al/a la Secretario/a General.
15. Resolver las controversias sobre la competencia de los/as procuradores/as públicos, determinando la actuación en defensa única o sustitución cuando asà se requiera.
16. Colaborar y participar, en lo que sea pertinente, con actos de cooperación judicial internacional.
17. Aprobar el Informe Anual sobre el funcionamiento del Sistema.
18. Otras que establezca el Reglamento.
Asimismo, este organismo tendrá un procurador general adjunto, que reemplazará al titular en caso de ausencia o impedimento temporal, y secretario general, que será la más alta autoridad administrativa de la ProcuradurÃa General del Estado.
El presente decreto legislativo también reestructura el sistema administrativo de defensa jurÃdica del Estado, actividad de orden técnico legal que ejercen los procuradores públicos, acorde con el ordenamiento jurÃdico vigente.
La defensa jurÃdica del Estado tiene como principios rectores la legalidad, la autonomÃa y actuación funcional, responsabilidad, eficacia y eficiencia, objetividad e imparcialidad, especialización, celeridad, meritocracia, entre otros.
Dentro de este sistema se encuentran las procuradurÃas públicas, como órganos especializados responsables de la defensa jurÃdica de los intereses del Estado, las que están vinculadas, administrativa y funcionalmente, a la ProcuradurÃa General del Estado.
Según la norma, las procuradurÃas públicas se dividen en nacionales, regionales, municipales, especializadas y ad hoc; y sus respectivos procuradores ejercen la defensa jurÃdica de los intereses del Estado por mandato constitucional.
La designación de los procuradores públicos culmina por aceptación de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, por término de la designación, destitución impuesta en procedimiento disciplinario, y lÃmite de edad hasta los 70 años.
Se indica, además, que los procuradores públicos que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto se encuentren designados, mantienen dicha designación y tienen continuidaden su función de representación al Estado, hasta la implementación de una evaluación.
El presente decreto legislativo leva las firmas del presidente de la República,
Pedro Pablo Kuczynski; asà como del titular del Consejo de Ministros, Fernando Zavala; y de la ministra de Justicia y Derechos Humanos, MarÃa Soledad Pérez Tello.