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Publican ley para simplificar y optimizar procedimientos administrativos en el Estado
21/12/2016 Nacional

Lima, dic. 21. El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo 1272 el cual modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y derogar la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo con el objeto de simplificar y optimizar el marco legal para los procesos dentro del Estado.

Según la Separata Especial de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dicho decreto legislativo establece modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; y priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo.
“Resulta necesario modificar la Ley del Procedimiento Administrativo General, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativos con el fin de tutelar el derecho de los administrados”, señala la norma.
Indica que es de necesidad mejorar el marco sobre notificación electrónica para la simplificación de los procedimientos administrativos; reforzar la facultad de fiscalización posterior y otorgar a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la facultad de estandarizar procedimientos administrativos y de determinar los procedimientos sujetos a aprobación automática
Asimismo mejorar la regulación sobre el régimen de aprobación de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo (TUPA); optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los administrados; y optimizar el régimen concerniente a la aprobación de los derechos de tramitación.
De igual modo formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos y sus efectos; optimizar la regulación sobre los procedimientos sancionadores; crear el marco jurídico para la creación de procedimientos administrativos electrónicos; entre otras medidas.
“El presente Decreto Legislativo incorpora un capítulo especial a la Ley que resulta una novedad en la legislación peruana concerniente a las reglas comunes de la Actividad Administrativa de Fiscalización, que contiene los derechos y deberes de los administrados en el marco de las acciones de fiscalización, así como las facultades y deberes de la administración”, destaca.
 
Modificación de los artículos
El DL 1272 establece la modificación de los artículos I, II, IV del  Título Preliminar y los artículos 5, 6, 7, 11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110, 111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160, 188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En ese sentido estipula que la presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.
Entiéndase como entidades el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los Gobiernos Regionales; los Gobiernos Locales;  y los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
Asimismo organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.
De igual modo las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
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