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Pacientes podrán importar sus propias medicinas hasta por un valor de US$10,000
24/10/2016 Nacional

En adelante una persona natural en tratamiento médico, debidamente acreditado, podrá importar medicamentos para enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, hasta por un valor FOB de US$ 10,000, y sin tener que utilizar los servicios de un agente de aduanas.

Esto será posible acogiéndose a la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) y derechos arancelarios, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
 informó que dicha medida no requiere la intermediación de ningún agente de aduana, toda vez que se efectúa mediante una declaración simplificada, pudiendo, incluso, realizarse a través del servicio postal y de entrega rápida (courrier), y sin estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Es decir que bastará que se identifique con su Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería, pasaporte o salvoconducto, según corresponda.
En caso el paciente no pueda efectuar el trámite de importación, lo puede hacer un tercero (apoderado) acreditado con carta poder y con la receta médica del paciente validada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).
Anteriormente, cuando el valor de la importación superaba los US$ 2,000 dicho trámite requería que los pacientes contarán con eRUC y los servicios de un agente de aduana.
Cabe destacar que en el periodo comprendido entre los años 2013 y 2015 se importaron, a través de las principales aduanas del país (Marítima y, Aérea y Postal del Callao),  medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA por un valor de US$ 210.10 millones y para la diabetes US$ 52.86 millones.
Los usuarios de comercio que requieran efectuar consultas relacionadas a importación, exportación, admisión temporal, entre otros, pueden ingresar al siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/virtual.html
También podrán comunicarse, de lunes a viernes de 08:00 a 16.30 horas, al 634-3700 anexos 21578 – 21662 para recibir orientación especializada.
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