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Los argumentos de FPF para anular las elecciones presidenciales
30/10/2014 Deportes

Según la Resolución Asamblea de Bases N° 001 -2014, la Federación Peruana de Fútbol (FPF) anuló las elecciones a la presidencia debido a que la tacha de los candidatos Manuel Burga y Agustín Lozano fueron irregulares por parte del Comité Electoral presidido por el doctor José Luis Noriega.

En el caso de Burga, la resolución dice que el Comité Electoral lo tachó “añadiendo impedimentos que no se encuentran previstos en el Estatuto de la FPF (Artículo 35°)”. ¿Por qué lo tachó la resolución? Básicamente por el artículo 46 de la Ley General de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley 28036, en el que solo se permite ser reelegido una vez como presidente de una federación deportiva.

¿Y cuáles son los impedimentos del Artículo 35 de los estatutos? Que no pueden participar de una elección: los incapaces, los quebrados, los sancionados por la justicia deportiva, sancionados por sentencia condenatoria de los tribunales de la jurisdicción por delito doloso mientras no se hayan rehabilitado, los jugadores de fútbol inscritos en los clubes afiliados a la federación y que participen en los campeonatos oficiales, los empresarios de espectáculos deportivos y las personas que estén a su servicio, las personas o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, las personas que tengan la condición de acreedores o deudores de la federación o de sus organismos de la base, las personas que se hallan inhabilitadas por la federación o por sus afiliados.

En ese sentido, la FPF resolvió lo siguiente:

PRIMERO. Cesar en sus funciones al Comité Electoral conformado por los Drs. José Luis Noriega Ludwick, Martín Pinto Coronel y José Talavera Herrera.

SEGUNDO. Anular el proceso electoral del período 2014 al 2018 y designar un nuevo Comité Electoral, conforme a los Estatutos de la FPF, en un plazo no mayor a 30 días.

TERCERO. Poner en conocimiento de la Conmebol y de la FIFA las irregularidades y trasgresiones cometidas por el Comité Electoral.

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