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MEM multará a titulares de actividad minera que no presenten declaración anual consolidada
25/04/2011 Economía

La Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) informó que serán multados los titulares de la actividad minera que no cumplan con presentar la Declaración Anual Consolidada (D.A.C.) correspondiente al año 2010, dentro del plazo que les corresponda, conforme al cronograma establecido que comprende del 22 al 30 de junio del presente año.

Señaló también que dicha declaración tendrá que presentarse vía internet y que bajo ninguna circunstancia, la DGM ni las oficinas de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos.

Para ello, el titular minero debe contar con un nombre de usuario y clave secreta, la misma que usa para las declaraciones mensuales y si carece de ella, deberá obtenerla acercándose a la DGM con la copia de su DNI o mediante un representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada.

En provincias, esta gestión podrá efectuarse en la Oficina de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente.

El cronograma para presentar la D.A.C. será de acuerdo al último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes de los titulares de la actividad minera. En este cronograma también se contempla a aquellos titulares de la actividad minera que no cuenten con número de R.U.C.

Ella tiene carácter de declaración jurada y los datos que proporcionen los titulares mineros deben ser veraces y reflejar la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la exactitud de la información declarada.

En el Anexo III, la D.A.C. contiene el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la acreditación de la producción/inversión mínima por cada concesión que tenga dicha obligación.

Para la acreditación de ese anexo los titulares mineros tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda.

En el anexo IV, está el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible, que será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la D.A.C.

Según el Anexo II de la Resolución Directoral Nº 077-2011-MEM/DGM, están obligados a presentar la D.A.C. los titulares de concesiones mineras, de beneficio, de labor general y transporte que tengan sus estudios ambientales aprobados. Asimismo, los que hayan dado aviso a la autoridad minera competente sobre el inicio de sus actividades mineras.

Están igualmente obligados a hacerlo los titulares de concesiones en los que la autoridad fiscalizadora competente haya comprobado que se ha realizado actividades mineras sin los permisos correspondientes.

Asimismo, los titulares de actividades mineras que se encuentran en las etapas de exploración, construcción, operación o de cierre de minas y los que tengan actividades mineras paralizadas.

También deben presentar la D.A.C. los titulares de concesiones que vienen presentando sus estadísticas de producción, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM.

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