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Actividad minera en áreas naturales está penada hasta con ocho años de cárcel
15/09/2010 Nacional

El Ministerio del Ambiente (Minam) recordó que la actividad minera en áreas naturales protegidas se encuentra prohibida y el incumplimiento de esta disposición está penado hasta con ocho años de cárcel.

Mediante un comunicado precisó que la sanción está establecida de conformidad con el título XIII del Código Penal y que la procuraduría pública especializada en delitos ambientales tiene a su cargo adoptar las acciones legales correspondientes.

La prohibición comprende zonas de amortiguamiento y áreas naturales protegidas como la Reserva Nacional Tambopata, Parque Nacional Bahuaja Sonene, Parque Nacional del Manu, Reserva Comunal Amarakaeri y zonas de exclusión minera.

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