Lima, 14 de Junio del 2025.- El Ejecutivo publicó la Ley Nº 32379 – Ley de Vivienda de Interés Social (VIS), aprobada por el Congreso, en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano. Esta nueva norma establece el marco legal para la promoción y desarrollo de la VIS, con un enfoque prioritario en personas en situación de pobreza o vulnerabilidad social.
La norma reconoce como derecho fundamental el acceso a una vivienda digna, adecuada y segura, y encarga al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) la elaboración de disposiciones técnicas para programas como Crédito Mivivienda y Techo Propio.
La ley establece diversas modalidades de acceso a la vivienda, tales como:
Entre las condiciones generales para acceder a una vivienda de interés social se exige:
El incumplimiento de estas condiciones será supervisado por el Fondo Mivivienda, y se registrarán en SUNARP para garantizar el cumplimiento legal.
La ley dispone que los proyectos de vivienda de interés social se desarrollen en suelos urbanos con zonificación aprobada y previstos en los instrumentos de planificación urbana. Además, se contempla su ejecución en zonas de renovación o regeneración urbana, incluso en inmuebles de valor monumental, sin afectar su arquitectura.
Los mecanismos de promoción de la VIS incluyen:
Estos instrumentos permitirán a los tres niveles de gobierno impulsar políticas habitacionales sostenibles, con base en lo dispuesto también por la Ley 31313 – Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
La Ley de Vivienda de Interés Social también modifica el artículo 81 de la Ley 31313, reafirmando que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, adecuada y segura, y deroga artículos que serán reemplazados por las nuevas disposiciones.
Con esta ley, el Estado peruano renueva su compromiso con la reducción del déficit habitacional, generando alternativas accesibles y sostenibles para miles de familias que buscan mejorar su calidad de vida mediante una vivienda formal.