Viernes, 19 de Abril del 2024
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Gobierno declara Días no Laborables Compensables para el año 2023 y 2024

Publicado el 29/12/22

Lima, 29 de Diciembre del 2022.- El Gobierno declaró Días no Laborables para los trabajadores del Sector Público, a nivel nacional, siete fechas del año 2023 y una del 2024, los cuales, sumado a los feriados ordinarios crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno.

Según el Decreto Supremo 151-2022-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dispone también una fecha para el año 2024.

El dispositivo decreta como días no laborables, que para fines tributarios son considerados hábiles, a los siguientes:

– Lunes 2 de enero de 2023.
– Viernes 28 de abril de 2023.
– Viernes 30 de junio de 2023.
– Jueves 27 de julio de 2023.
– Lunes 9 de octubre de 2023.
– Jueves 7 de diciembre de 2023.
– Martes 26 de diciembre de 2023.
– Martes 2 de enero de 2024.

Compensación de horas

El decreto precisa que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Servicios indispensables

En cuanto a los servicios indispensables, refiere que sin perjuicio de lo establecido, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.

Sector privado

En el caso del sector privado, establece que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Actividades económicas de relevancia

Sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios.

 



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