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El lunes 3 de Octubre será Día no Laborable Compensable para los Miembros de Mesa

Publicado el 30/09/22

Establecen facilidades para Miembros de Mesa y electores en el marco de las Elecciones regionales y municipales 2022

Lima, 30 de Setiembre del 2022.- El Poder Ejecutivo declaró el lunes 3 de Octubre “Día no laborable compensable” para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), las cuales se desarrollarán este domingo 2 de Octubre.

Mediante el Decreto Supremo N°016-2022-TR, publicado hoy jueves 29 en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se establecen una serie de facilidades para los miembros de mesa y electores en el marco de las ERM 2022.

El artículo 1 de la norma declara el 3 de octubre como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las elecciones.

“Para tal efecto, los empleadores de los sectores público y privado adoptan las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente”, precisa el texto.

El decreto añade que para gozar del beneficio del día no laborable “el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación” entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Otras facilidades

En cuanto a las facilidades para ejercer el derecho a voto, el artículo 3 del texto precisa que los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las ERM 2022, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laboran los días viernes 30 de setiembre, sábado 01, domingo 02 y lunes 03 de octubre de 2022.

“En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador”, explica la norma.

“En el sector público, las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar”.

Derecho a permiso

El Artículo 4 se refiere al permiso durante la jornada de trabajo

Al respecto, aclara que los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentren en los supuestos del artículo 3, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Regionales y Municipales, “tienen derecho a un permiso durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto”.

“Los trabajadores de los sectores público y privado que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Regionales y Municipales, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1”, precisa la norma.

“Los empleadores de los sectores público y privado disponen la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar, según corresponda”, indica.

El decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

 



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