Sábado, 20 de Abril del 2024
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Publican Ley para la Protección Integral de Niños y Adolescentes en situación de Orfandad

Publicado el 05/02/22

Norma autoriza el otorgamiento de una asistencia económica equivalente a S/ 200 mensuales para cada beneficiario

Lima, 5 de Febrero del 2022.- En una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, hoy se publicó la Ley N°31405, Ley que promueve la Protección y Desarrollo Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en situación de Orfandad.

El artículo 1 de la norma precisa que esta ley “tiene por objeto promover la protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a través del otorgamiento de una asistencia económica y acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, su acceso y continuidad educativa, su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral”.

Las personas beneficiarias, tanto de la asistencia económica como del acompañamiento profesional, “son las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre o de ambos, o de su tutor legal, quienes provienen o son acogidos en hogares que se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza”.

Asimismo, los menores de edad que se encuentran en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre, ambos o tutor legal, conforme al Mecanismo Intersectorial para la protección de los Defensores de los Derechos Humanos.

La ley indica que las niñas, niños o adolescentes que padezcan enfermedades crónicas o aquellos que tengan alguna discapacidad tendrán preferencia respecto del otorgamiento de los beneficios establecidos en la presente ley.

Implementación y competencia

Respecto a la implementación y competencia, el texto señala que la asistencia económica implementada por la presente ley es otorgada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF).

“El Poder Ejecutivo determina el monto de la asistencia económica a ser otorgado a las y los beneficiarios, tomando en consideración la línea de pobreza y pobreza extrema presupuestada por el INEI en sus informes técnicos de evaluación de la pobreza monetaria”, añade la norma.

Detalla también que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) es la entidad competente para evaluar, tramitar y otorgar la asistencia económica, así como realizar su seguimiento a fin de asegurar el cumplimiento de sus fines.

Los sectores involucrados en proporcionar una atención integral a las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, para que logren alcanzar su proyecto de vida, son los ministerios de Salud, Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Desarrollo e Inclusión Social.

Asimismo, los ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y el de Justicia y Derechos Humanos.

Asistencia económica

El artículo 5 autoriza el otorgamiento de la asistencia económica dispuesta en la presente ley, equivalente a S/ 200 mensuales para cada beneficiario. “Este monto será determinado de manera anual por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, considerando el costo de vida”.

La asistencia económica equivalente a S/ 200 mensuales para cada beneficiario es abonada de forma bimestral y se mantiene vigente hasta que el beneficiario cumpla dieciocho años o se presente alguno de los supuestos de extinción regulados en el artículo 8 de la norma.

La asistencia económica es única e individual por cada beneficiario, “indiferentemente si el fallecimiento es de uno o ambos padres. No es heredable, transferible, ni se encuentra sujeta a pago de devengados”.

Este monto debe ser utilizado para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, quedando prohibido un uso distinto a estos.

La asistencia económica se extingue cuando la persona beneficiaria cumple dieciocho años de edad, salvo que tenga discapacidad severa y no reciba ninguna otra subvención o que acredite realizar estudios. En este último caso, la asignación cesa indefectiblemente a los veinticinco años.

Asimismo, se extingue cuando la persona beneficiaria fallece.

Disposiciones complementarias

En sus disposiciones complementarias finales, la ley crea el Sistema Integrado de Monitoreo y Acompañamiento de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad e implementa el Registro de Información de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad

La segunda disposición complementaria final, la norma crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad.

Respecto a la reglamentación, la norma precisa que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprueba el reglamento de la presente ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.

 



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