Viernes, 29 de Marzo del 2024
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INDECOPI sanciona a SEAL por abusar de su posición de dominio en perjuicio de los consumidores eléctricos

Publicado el 22/10/21

 

  • SEAL, distribuidora eléctrica de FONAFE en Arequipa, recibió una multa de más de S/.4´400,000.00.
  • Es la segunda empresa de FONAFE sancionada por Abusar de su Posición de Dominio en el sector eléctrico.
  • En julio de este año, ENSA, la distribuidora eléctrica de Chiclayo, fue sancionada con una multa de casi tres Millones de Soles por también Abusar de su Posición de Dominio en perjuicio de los usuarios .

Lima, 22 de Octubre de 2021 – La Comisión de Libre Competencia de Indecopi sancionó a la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. – SEAL (empresa de propiedad de FONAFE) por abusar de su posición de dominio en perjuicio de los usuarios eléctricos en la región Arequipa.

Por ello, el organismo de defensa de la libre competencia impuso a SEAL una multa de S/. 4´400,000.00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Soles) (1,000 UIT).

Como se recuerda, Atria Energía (Atria), empresa regional de comercialización de energía eléctrica, interpuso la denuncia contra SEAL el pasado 22 de junio de 2018, por los actos de abuso de posición de dominio que venia cometiendo la distribuidora Arequipa en perjuicio de los usuarios eléctricos.

En efecto, Atria señaló que SEAL discriminaba a los usuarios regulados que decidían migrar al mercado libre y dejar de ser atendidos por dicha empresa, obligándolos a esperar 1 año para poder migrar al nuevo suministrador y a tener que instalar costosos equipos. Sin embargo, a los usuarios regulados que decidían quedarse con SEAL, ésta los exoneraba del mencionado plazo y de la instalación de tales equipos.

Indecopi, luego de más de 3 años de análisis, ha acreditado que SEAL ha abusado de su posición de dominio en la modalidad de “aplicación injustificada de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes en el mercado de suministro de energía (…) por exonerar de manera selectiva, injustificada y discriminatoria del plazo del preaviso de un año y no exigir la instalación previa de los equipos de limitación de potencia, medición y protección (…), y, por el contrario, exigir el cumplimiento de estos requisitos a aquellos usuarios que contrataron con sus competidores.”

Finalmente, Indecopi ha solicitado a Osinergmin y al Ministerio de Energía y Minas que analicen la necesidad de introducir o modificar la regulación aplicable a conductas como las mencionadas, para lo cual tienen un plazo de 90 días hábiles, a efectos de evitar que los usuarios eléctricos sigan siendo perjudicados por actuaciones abusivas como la de SEAL.



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