Gobierno publicó Decreto Supremo que permite funcionar gimnasios e iglesias en zonas de riesgo extremo
A partir del lunes 26 de Abril funcionarán sin restricción de Aforo una serie de actividades desarrolladas al aire libre en las provincias clasificadas en el nivel extremo del Coronavirus, entre las cuales se encuentra Lima y Callao.
Así lo indica el Decreto Supremo 083-2021-PCM publicado hoy en El Peruano, norma en la que se oficializan los anuncios dados a conocer el último viernes por el Consejo de Ministros.
Las actividades autorizadas a funcionar en espacios abiertos, sin restricción de aforo y respetando los protocolos de bioseguridad, previa autorización de los municipios, son los siguientes:
-Artes escénicas
-Enseñanza cultural
-Restaurantes y afines en zonas al aire libre
-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
En espacios cerrados
Igualmente, la norma da cuenta que a partir del lunes 26 de abril hasta el 9 de mayo, en las provincias de riesgo extremo, estará permitido el funcionamiento de casinos, iglesias y clubes deportivos en espacios cerrados, con un nivel mínimo de aforo:
-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%
-Templos y lugares de culto: 20%
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas en espacio cerrado: 30%
En la víspera, la jefa del Gabinete Ministerial, Violeta Bermúdez, explicó que el Gobierno busca fortalecer la recuperación de las actividades económicas de forma responsable y, por eso, promoverá los espacios abiertos como alternativa a la vida económica, cultural y social.
Doble Mascarilla
El Decreto Supremo también señala que no solo es obligatorio el uso de mascarilla para circular en vías públicas sino que debe utilizarse doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración.
Esto indicación se refiere a centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias. Se recomienda además el uso adicional del protector facial en estos establecimientos, añade la norma.
Carnavales y fiestas prohibidas
El mismo decreto recuerda que se encuentra prohibido todo tipo de evento masivo, tales como: desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de contagio de covid-19.