Viernes, 19 de Abril del 2024
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Congreso aprueba el retiro del 100% de la CTS y tambien de las AFP por S/.17,600 soles.

Publicado el 31/03/21

El retiro de la CTS es por única vez y hasta el 31 de diciembre de este año.

Lima, 31 de Marzo del 2021.-El pleno del congreso aprobó anoche por mayoría la ley que autoriza el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) para cubrir las necesidades económicas producidas por la pandemia del coronavirus.

La norma fue aprobada por 71 votos a favor, 12 en contra y 12 abstenciones. A pedido del presidente de la Comisión de Trabajo, Daniel Oseda, se aprobó la exoneración de una segunda votación con 75 votos a favor, 14 en contra y 8 abstenciones.
La norma autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios – CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha.
Señala además que el Ejecutivo deberá dictar, en un plazo de 10 días, las disposiciones reglamentarias para que la norma pueda ser ejecutada.
El presidente de la Comisión de Trabajo, Daniel Oseda, agradeció a la Representación Nacional del respaldo a la norma e indicó que el retiro de los fondos de la CTS es facultativo.
“Apelamos a la necesidad que existe en los trabajadores por la pandemia, agradezco a los colegas que apoyan la norma “, refirió.
RETIRO DE S/.17,600 DE LAS AFP
Tambien ayer el Pleno del Congreso aprobó ayer el texto sustitutorio que faculta el retiro de hasta S/ 17,600 (4 UIT) a todos los afiliados del fondo del Sistema Privado de Pensiones (AFP).

El documento fue aprobado con 86 votos a favor, 6 en contra y 13 abstenciones.
Según se afirmó en el pleno del Congreso,  se trata de un retiro excepcional que busca brindar un apoyo económico a los afiliados de lasAdministradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ante la crisis generada por la pandemia de la covid-19.

Procedimiento de retiro

Para el procedimiento del retiro de sus fondos, los afiliados tendrán que presentar una solicitud de forma virtual o presencial, dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Asimismo, se abonará a los afiliados que lo requieran una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir  4, 400 soles cada 30 días calendario,  realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, a la que pertenezca el afiliado.  Ello, es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
En caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.
La norma no aplica a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Indica que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
La presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Mayores de 40 años

Por otro lado, en una segunda votación, el pleno del Congreso decidió que las personas mayores de 40 años que no hayan aportado en los últimos 5 años a un sistema privado de pensiones puedan retirar el 100% de sus fondos.
Dicho retiro se realiza en un solo desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, a la que pertenezca el afiliado, señala la disposición.
Esta disposición complementaria contó con 50 votos a favor, 33 en contra y 21 abstenciones.
Por último, el documento señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deberá determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a los 15 días calendario posteriores a la publicación de la ley.


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