Sábado, 20 de Abril del 2024
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SBS facilita recuperación de depósitos bancarios de familiares fallecidos

Publicado el 08/07/20

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) precisó hoy algunos requisitos para la emisión de constancia de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas.

 
Ello en el marco de la norma que regula los servicios que brinda la reguladora a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas que se encuentran bajo su supervisión.
 
De acuerdo con la Resolución SBS Nº 1771-2020, los requisitos para la atención de este servicio son los siguientes: 
 
– Tener el número de partida electrónica o de ficha de la inscripción de la sucesión intestada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), precisando la oficina registral.
 
– O la copia simple de la inscripción del testamento en la Sunarp, en el que se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante.
 
Anteriormente, los requisitos solicitados eran datos del ciudadano que tenga la condición de heredero; dirección domiciliaria y correo electrónico; teléfono; copia simple del acta o partida de defunción, o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada por muerte presunta; documento que acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante; firma o huella digital, u otro mecanismo establecido por la SBS, en caso de no saber firmar o estar impedido.
 
Otra modificación está referida a la solicitud de la constancia de depósitos en el sistema financiero a la SBS por parte de los herederos, para lo cual deberán adjuntar, además del número de partida electrónica o de ficha de la inscripción en la Sunarp y la copia simple de la inscripción del testamento, la acreditación de representación, una carta poder simple, y datos del representante (nombres y apellidos y número de documento de identidad).
 
Originalmente, se solicitaba documento que acredite la calidad de heredero del solicitante, tales como la copia certificada de la declaratoria de herederos o testamento inscritos en los Registros Públicos, la cual podría obtenerse del servicio de fedatario institucional.
 
Igualmente, se exigía la acreditación de representación; datos del representante: nombres y apellidos; y tipo y número de documento de identidad y carta poder con firma legalizada ante notario público o fedatario de la institución. 


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