Jueves, 28 de Marzo del 2024
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Colegios Privados: Padres pueden resolver contrato y exigir devolución si hay desacuerdo

Publicado el 05/05/20

Conoce los detalles del Decreto Legislativo 1476 publicado hoy por el Gobierno

Los padres de familia que no estén conformes con las nuevas condiciones que en medio de la pandemia por el Coronavirus ofrezcan los Colegios particulares donde estudian sus hijos pueden resolver el contrato y exigir la devolución de los pagos, según lo establece un Decreto Legislativo publicado hoy.

El Decreto Legislativo 1476, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, indica que en un plazo no mayor a 7 días calendario, contados a partir de mañana miércoles 6 de mayo, los colegios deben comunicar a los padres la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalle las condiciones de prestación del servicio educativo.

Esta comunicación debe ser por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción.

Si están de acuerdo con la propuesta de modificación de condiciones, los usuarios pueden aceptarla y continuar con el servicio educativo.

Colegios privados

En caso contrario, podrán resolver el contrato. Si así fuera, el decreto legislativo señala que el colegio debería devolver, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, el pago por derecho de la cuota de matrícula, las pensiones canceladas y cualquier otro concepto exigido a los usuarios, salvo condiciones distintas que acuerden las partes.

La norma firmada por el presidente Martín Vizcarra y el ministro de Educación señala claramente que las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los usuarios a renunciar a la devolución de estos conceptos y que es nulo cualquier acuerdo en contrario.

Objetivo: la transparencia

De acuerdo con el Ministerio de Educación, la finalidad del decreto es facilitar el diálogo entre las escuelas privadas y los padres de familia, y que este se desarrolle con transparencia y permita llegar a entendimientos satisfactorios para ambas partes.

El documento establece la obligación de los colegios de informar sobre sus estructuras de costos, desagregando las prestaciones que brindan y detallando cuáles de ellas no se pueden seguir brindando en la modalidad no presencial.

Precisa que dichos datos deben facilitarse de manera detallada, oportuna y sencilla a las familias. La información que consignen los colegios privados tendrá carácter de declaración jurada y estará sujeta a fiscalización posterior.

Asimismo, en el contexto del estado de emergencia nacional, las instituciones educativas privadas no pueden cobrar a las familias por los servicios que han dejado de brindar ni cualquier nuevo concepto que no esté vinculado con la prestación del servicio educativo en la modalidad no presencial.

Con los datos proporcionados por los colegios privados, las familias podrán evaluar la continuidad del servicio educativo que les vienen ofreciendo. O, en todo caso, podrán negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, considerando los servicios que sí se están brindando de manera efectiva.

 



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