Jueves, 25 de Abril del 2024
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SBS modificó el Reglamento de Tarjetas de Crédito para evitar sobreendeudamiento

Publicado el 28/11/19

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito para promover una oferta responsable de productos y servicios financieros y proteger a los usuarios.

Mediante la Resolución N° 5570-2019, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la SBS busca evitar decisiones de compra impulsivas y evitar prácticas que promuevan el sobreendeudamiento de los peruanos, así como aportar una mayor transparencia en la etapa de contratación.

“Esta modificación tiene mayor relevancia dado el actual contexto de innovación tecnológica que viene transformando los modelos de negocio de los emisores de dichas tarjetas, lo cual si bien mejora la experiencia del usuario, también puede influir en su comportamiento”, sostuvo en un comunicado de prensa.

Sin candados
Tampoco se podrán establecer limitaciones para la resolución del contrato de tarjeta de crédito.

Se ha establecido que si al momento de la solicitud de la resolución esta no fuera posible, la empresa debe bloquear la tarjeta e informar al usuario el plazo para completar la resolución; con lo cual se elimina la posibilidad de nuevos cargos desde la fecha de la solicitud, salvo aquellas deudas pendientes de pago u operaciones en tránsito.

Según la SBS estos cambios aplicarán desde hoy jueves para los nuevos contratos de tarjetas de crédito y débito y para aquellos plásticos que vayan a renovarse o para los duplicados que se emitan.

Se establece que cualquier financiamiento conocido como “línea paralela” deberá concederse de manera independiente y sin asociarse a la tarjeta. Con su propia documentación contractual e información periódica, sin perjuicio de que sus condiciones generales de contratación puedan incluirse en un contrato multiproducto.

También se modificó la definición tradicional de tarjetas de crédito y débito, es decir ahora se las reconoce como un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital (por ejemplo, equipos móviles, dispositivos sin contacto o ‘stickers’).

Asimismo, las tarjetas de crédito podrán emitirse de manera innominada (sin los nombres y apellidos de los titulares), siempre que se emplee una clave secreta como factor de autenticación.

También se simplificó el contenido mínimo de los estados de cuenta de tarjeta de crédito, a fin que se destaque la información más relevante (por ejemplo: fecha de pago, monto de la línea, pago total del periodo y pago mínimo).

Asimismo, el estado de cuenta solo puede incluir información de las operaciones que se realicen con cargo a la línea de crédito de la tarjeta.

En el caso de los contratos suscritos previamente a dicha fecha, estos cambios serán de exigibles desde el momento de la renovación de la tarjeta o ante la emisión de un duplicado.
Para evitar fraudes y robos
El Reglamento modifica el esquema de habilitación de los servicios asociados a las tarjetas, tales como compras por Internet y consumos en el extranjero de manera presencial; y, en el caso específico de la tarjeta de crédito, de los servicios de disposición de efectivo y exceso de la línea de crédito.

La posibilidad de habilitar estos servicios debe ser informada al usuario, quien decidirá su activación; pudiendo modificar su decisión posteriormente. Las empresas que ofrezcan estos servicios deben informar a los usuarios las condiciones, riesgos y medidas de seguridad para su utilización.

Las entidades financieras deben brindar a todos los usuarios un servicio de notificaciones sobre las operaciones realizadas con sus tarjetas, pudiendo establecer mecanismos para que los usuarios las configuren (por ejemplo, según montos mínimos) y con la posibilidad de que estos soliciten su desactivación.



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