Jueves, 28 de Marzo del 2024
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MVCS publica nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación

Publicado el 07/11/19

La Cartera de Vivienda indicó que, con la finalidad de interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, presentará una denuncia informativa señalando la barrera burocrática, la entidad que la impone, los hechos y el medio a través del cual se materializa.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó hoy el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y establece entre sus principales cambios que para cumplir con la supervisión realizará acciones de control, inspección, fiscalización y revisión respecto de las obligaciones, prohibiciones y otros.

Asimismo, precisó que con la finalidad de interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, el MVCS presentará una denuncia informativa señalando la barrera burocrática, la entidad que la impone, los hechos y el medio a través del cual se materializa.

Así lo determinó el MVCS a través del decreto supremo N° 029-2019-Vivienda publicado en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

OPINIÓN VINCULANTE

El MVCS, también emitirá opinión vinculante acerca de las normas técnicas y legales que regulan las materias de habilitaciones urbanas y de edificaciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los administrados y de las entidades de la administración pública y constituyen fuente del procedimiento administrativo.

La solicitud de opinión vinculante puede ser formulada por entidades de la administración pública, así como por personas naturales o jurídicas; deben ser genéricas, claras y precisas, correspondiendo indicar la disposición legal y/o norma que requiere ser objeto de análisis y deben contener el sustento técnico y legal respectivo en el cual se indique su análisis y posición.

El MVCS emite opinión vinculante cuando considera necesario aclarar o interpretar normas técnicas y/o legales en materias de habilitaciones urbanas y edificaciones.

También cuando advierta que los actores de los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones aplican criterios diferentes o de forma errónea las normas sobre dichas materias o, cuando exista la necesidad de cambiar o modificar una opinión vinculante.

Asimismo, emite opinión vinculante sobre proyectos normativos de las entidades de la administración pública, en sus tres niveles de gobierno, en materias de habilitaciones urbanas y edificaciones, a fin de validar que concuerden y no distorsionen las normas técnicas y/o legales vigentes sobre las referidas materias.

La opinión vinculante que emite el MVCS puede ser utilizada por cualquier administrado en cualquier procedimiento administrativo, cuando así resulte necesario, por cuanto no está supeditado a administrados o procedimientos administrativos particulares.

Indica que el Reglamento Nacional de Edificaciones es el único marco normativo que establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones urbanas. Su aplicación es obligatoria a nivel nacional por lo que las normas técnicas de carácter regional, provincial o distrital deben guardar concordancia con su regulación y, de ser el caso, adecuarse.

 



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