Viernes, 19 de Abril del 2024
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Destinan S/. 136 millones para 145 Intervenciones de Reconstrucción

Publicado el 28/03/19

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) destinó 136 millones 341,776 soles para financiar la continuidad de 145 intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios.

Mediante Decreto Supremo Nº 086-2019-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la incorporación de 82 millones 206,469 soles, vía crédito suplementario, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Universidad Nacional de Piura, tres gobiernos regionales y 39 municipalidades, para financiar la continuidad de 110 intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios.

El detalle de los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el mencionado decreto supremo se encuentra en el anexo Nº 1 “Crédito suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional”, el anexo Nº 2 “Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos regionales” y el anexo Nº 3 “Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos locales”, los cuales se publican en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe).

Asimismo, vía Decreto Supremo Nº 087-2019-EF, el MEF aprobó una transferencia de partidas hasta por 54 millones 135,307 soles, a favor del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), el Gobierno Regional de Arequipa y diversas municipalidades, para financiar 35 intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.

También los recursos asociados a dicha transferencia se encuentran en el anexo N° 1: “Transferencia de partidas a favor del Gobierno Regional de Arequipa” y el anexo N° 2: “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante de este decreto supremo, los cuales se publican en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe).

En ambos casos, los recursos provienen del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes), por lo cual los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario y la transferencia de partidas, aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención.

Los recursos del crédito suplementario y la transferencia de partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

 



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