Viernes, 19 de Abril del 2024
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JEE desestimó pedido de exclusión de Daniel Urresti

Publicado el 02/10/18

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro desestimó este martes el pedido de exclusión presentado por el ciudadano Belisario Sueldo Cáceres contra la candidatura de Daniel Urresti a la alcaldía de Lima por el partido Podemos Perú.

“No haber mérito para declarar la exclusión”, señala la resolución del JEE, que lleva la firma del presidente del organismo, Oswaldo Espinoza López.

Como se informó, Sueldo Cáceres presentó el pedido de exclusión al señalar que Urresti tenía una “sentencia consentida y ejecutoriada”. Asimismo, dio cuenta de una resolución del 28 de setiembre en la que el 17 Juzgado Penal de Lima ordena que se ejecute la sentencia. El ente judicial señala textualmente: “…Cúmplase lo ejecutoriado y póngase a conocimiento de las partes procesales para los fines pertinentes…”.

Sin embargo, la defensa legal de Urresti había argumentado que su sentencia no tiene condición de consentida o ejecutoriada debido a que está pendiente la resolución de un recurso de queja presentado ante la Corte Suprema al considerar que el ex ministro del Interior fue sentenciado por un acto no previsto como delito.

En la víspera, el JEE había solicitado al citado juzgado que informe sobre la situación procesal de Urresti.

El órgano judicial comunicó este martes que el caso “se encuentra en ejecución de sentencia”, pero también apuntó que se ha presentado un recurso de queja ordinaria.

—Lo que resuelve la resolución del JEE—
Pese a lo señalado por el Poder Judicial, el JEE explica su posición respecto a lo que significa una sentencia firme.

“Este colegiado conceptualiza una sentencia ejecutoriada como aquella que ya no admite recurso judicial alguno esto es cuando ya hayan terminado todos los trámites legales, produciéndose además el efecto jurídico de cosa juzgada, adquiriendo firmeza, la cual en el presente caso no ha operado por cuanto existe un recurso de queja en trámite, resultando incompetente este órgano electoral para considerar que existe una sentencia penal firme, allí donde la 4° SPPRL ha decidido conceder el recurso de queja cuya eventual procedencia virtualmente puede devenir en la declaración de nulidad de tal sentencia…”, refiere.

En ese sentido, el JEE acota que sus competencias “se encuentran limitadas únicamente a la materia electoral”. Por lo tanto, agrega que “no puede considerar como ejecutoriada la sentencia al encontrarse en pleno trámite el recurso de queja ante la Corte Suprema”.

Más adelante, insiste en que “no basta una sentencia penal condenatoria, sino que es preciso que ella haya alcanzado firmeza, lo que como ya se ha indicado ut supra no ocurre en el presente caso, debiéndose desestimar el pedido de exclusión del candidato, al no contar con sentencia consentida o ejecutoriada”, como requiere el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales del JNE.



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