Jueves, 28 de Marzo del 2024
turismo



ADEX PIDE SUSPENDER VIGENCIA DE ‘NORMA ANTIELUSIVA’

Publicado el 30/10/18

No otorga seguridad jurídica ni garantía a los contribuyentes

 

 “Es una norma potencialmente inconstitucional y vulnera la seguridad jurídica de los contribuyentes”, opinó el presidente del gremio, Juan Varilias Velásquez.

La Asociación de Exportadores (ADEX), expresó su preocupación respecto al Decreto Legislativo N° 1422 ‘Norma Antielusiva’ -porque en su opinión- no otorga seguridad jurídica ni garantía a los contribuyentes para desarrollar su actividad empresarial, por ello, solicitó la suspensión de su vigencia y su pronta modificación.

Tal posición fue dada a conocer en cartas enviadas al presidente del Congreso de la República, Daniel Salaverry y al ministerio de Economía y Finanzas.

La norma, publicada en septiembre pasado, incluye varios artículos como el que dispone la creación del comité revisor integrado por funcionarios de la Sunat. El presidente del gremio, Juan Varilias Velásquez, planteó que sea compuesto por profesionales competentes dependientes del MEF y designados por concurso público de méritos.

Tal y como dispone la normativa, continuó, ese grupo de trabajo tendrá el poder de dictaminar si una operación/estructura tributaria está dentro de los supuestos de la “Norma Antielusiva”, lo que no otorga las garantías de una aplicación razonable y equilibrada.

Otro punto en el que expresó su rechazo fue el referido a la obligación impuesta al Directorio de la empresa de ratificar planeamientos tributarios ocurridos con retroactividad, a partir de julio de 2012.

También se pretende imputar responsabilidad solidaria a Directores o representantes legales por hechos ocurridos con anterioridad. “Creemos que su aplicación debe ser a partir de la publicación de las normas reglamentarias o complementarias, conforme lo dispone la Norma X del Código Tributario”, comentó.

¿Responsabilidad solidaria?

Sobre la presunción de responsabilidad solidaria de los representantes legales, consideró que solo se debería afectar sus patrimonios si es que se demuestra que actuaron maliciosamente (dolo, negligencia grave o abuso de facultades), lo que no ocurre cuando se adopta una decisión de planificación fiscal.

Respecto a la aplicación de sanciones en casos de elusión, Varilias explicó que la tipificación de una infracción respecto de conductas cuya apreciación es completamente discrecional, vulnera el principio de tipicidad, porque contempla en su descripción conceptos jurídicos indeterminados como la “artificiosidad” o “impropiedad” de los actos, negocios o contratos.

Finalmente, opinó que el Decreto Legislativo N° 1422 tiene potenciales materias inconstitucionales.  “La norma antielusión estuvo suspendida desde el 2012, por lo que el contribuyente actuó en todo este tiempo con criterios fuera de la norma (sin ser ilegales), en ese sentido, no puede revisarse todo lo actuado desde ese año –hasta la fecha- porque sería retroactivo. Es una norma potencialmente inconstitucional y vulnera la seguridad jurídica de los contribuyentes”, concluyó.



Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *